STSJ Galicia 819/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2010:9154
Número de Recurso16194/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución819/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00819/2010

PONENTE: D./ª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016194 /2008

RECURRENTE: Custodia, Pedro Miguel

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, catorce de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016194 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Custodia, Pedro Miguel, representado/a por el/la procurador/a D. JOSE ANGEL CORTIÑAS FARIÑA

, dirigido por el letrado D. MANUEL MARTIN GOMEZ, contra ACUERDO DE 15-07-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE CARBALLO SOBRE LIQUIDACIONES PROVISIONALES POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERC. 2006. REC. NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dª Custodia y D. Pedro Miguel interponen recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de julio de 2008, dictado en la reclamación NUM000, sobre liquidaciones provisionales en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006.

Al objeto de situar adecuadamente los hechos determinantes del debate, recordemos que el demandante y su esposa presentaron declaraciones por el Impuesto y ejercicio de referencia, aplicando la reducción en concepto de mínimo por descendientes y reducción por discapacidad y gastos de asistencia a discapacitados relativa a su hijo Íñigo .

Tal reducción no es admitida por la Administración en el entendimiento de que el hijo sufrió pérdidas patrimoniales durante el ejercicio de referencia, derivadas de la venta de acciones de "Yell Publicidad", y consiguientemente, de conformidad con el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, las pérdidas patrimoniales forman parte de la renta del sujeto pasivo, lo que determina la obligación de presentar declaración por parte del sujeto que las experimenta, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6, lo que conduce a la improcedencia de aplicar la reducción postulada por el demandante.

SEG...

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