STSJ Galicia 4613/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9118 |
Número de Recurso | 888/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4613/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 888-2007 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, veinte de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000888 /2007 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA ASEPEYO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Tomasa . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000552 /2006 sentencia con fecha veintidós de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La codemandada, Dña. Tomasa con D.N.I. número NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, venia prestando servicios como ensambladora de marcos para la empresa Molduras Pavi, S.L.. Dicha empresa tenía cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo.-
En fecha 24 de noviembre de 2003 la trabajadora sufrió un accidente de trabajo con diagnóstico de: rotura de cuadriceps y tibial anterior y extensor de 1º dedo pierna derecha.-Iniciado un proceso de Incapacidad temporal se extendió parte de alta el 31 de julio de 2004. Con fecha 9 de septiembre de 2004 causó baja por recaída del proceso anterior extendiéndose parte de alta por los servicios médicos de la Mutua el 17 de mayo de 2005.- TERCERO.- El 19 de mayo de 2005 por los servicios médicos del SERGAS se extiende parte de baja por enfermedad común con diagnóstico: rotura de cuadriceps y tibial anterior. En M.I.I. dolor.- CUARTO.- En sentencia de este Juzgado de fecha 30 de diciembre de 2005, se dejó sin efecto el alta de fecha 17 de mayo de 2005 expedida por la Mutua Asepeyo condenando a la misma a reponer a la demandante en la situación de incapacidad Temporal con efectos de esa fecha.- QUINTO.- Dicha sentencia se encuentra pendiente de recurso de suplicación interpuesto por la Mutua ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.- SEXTO.- Iniciado expediente de determinación de contingencia del proceso iniciado el 19 de mayo de 2005 por el I.N.S.S. se declaró con fecha 9 de marzo de 2006 el carácter profesional (accidente de trabajo) de dicho proceso.- SEPTIMO.- Mediante resolución del
I.N.S.S de fecha 30 de junio de 2006 la trabajadora fue declarada afecta de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo determinándose el siguiente cuadro residual distrofia simpático refleja MII con atrofia y cicatriz en muslo limitación funcional tobillo izquierdo del 50%.-OCTAVO.- Se presentó reclamación previa que fue desestimada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, desestimando la excepción de indebida acumulación de acciones y estimando la excepción de litispendencia invocada por el SERGAS, sin entrar en fondo del asunto, desestimo la demanda presentada por Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales número 151 ASEPEYO contra DOÑA Tomasa, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, absolviendo a los demandados en la instancia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
UNICO.- La sentencia de instancia estima la excepción de litispendencia y sin entrar en el fondo del asunto desestima la demanda formulada por la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Asepeyo, absolviendo a los demandados. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la...
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