STSJ Galicia 4440/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:9105
Número de Recurso2040/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4440/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2040/10 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, quince de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002040 /2010 interpuesto por D. Iván contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Iván en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000447 /2008 sentencia con fecha veintinueve de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Iván, con DNI n° NUM000, nacido el 26-05-1961, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con n° NUM001, siendo su profesión habitual la de Pintor. 2.- El demandante 'solicitó a la Entidad Gestora ser declarada en situación de incapacidad permanente, pretensión que fue estimada parcialmente y con carácter provisional por Resolución de fecha 13 de abril de 2007, declarándolo afecto de Incapacidad Permanente Total, derivada de la contingencia de accidente no laboral: 3.- Disconforme con la referida Resolución formuló la preceptiva Reclamación Previa que - confirmó la anterior Resolución por otra de fecha 28 de abril de 2008 4.- El demandante presenta las siguientes dolencias: Accidente tráfico 7/11/05: Politraumatismo. Traumatismo cráneo-encefálico leve. Traumatismo abdominal y torácico sin secuelas significativas. Fractura 1/3 medio cúbito y radio izquierdos (osteosíntesis). Fractura de pared y columna posterior de acetábulo derecho con luxación posterior de cadera dcha. y lesión secundaria del nervio ciático mayor. Fractura maléolo tibial derecho. Fractura 5° metacarpiano derecho. y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Diestro. Lesión nervio ciático mayor. Atrofia global extremidad inferior derecha. Pie izquierdo equino, imposibilidad para dorsiflexión activa (ortesis estabilizadora). Deambulación independiente con ayuda de un bastón. Codo izqdo.: ext-10°, flexión - 50°; supinación 60°. Déficit presión. 5.- El informe del E.V.I es de fecha 13 de abril de 2007 6.- La base reguladora asciende a 671,31 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimar las pretensiones de la demanda interpuesta por D. Iván contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviéndole de las pretensiones formuladas contra el mismo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, fue declarado en situación de incapacidad permanente total en vía administrativa por resolución de la Dirección Provincial del INSS de esta Capital de fecha 13 de abril de 2007, y promovida demanda en vía jurisdiccional en la que postula la declaración de incapacidad permanente absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión. Este pronunciamiento se impugna por la parte actora, articulando dos motivos de suplicación; en el primero, y con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la L.P.L interesan la revisión de los hechos declarados...

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