STSJ Galicia 4624/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:9069
Número de Recurso3402/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4624/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0003680

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003402 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000876 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE A CORUÑA

Recurrente/s: Nieves

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: FRANCISCO NAZARIO DIZ GARCIA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a veinticinco de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003402/2010, formalizado por el/la D/Dª Graduado Social D. Franciso Nazario Diz García, en nombre y representación de Nieves, contra la sentencia número 231/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000876/2009, seguidos a instancia de Nieves frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nieves presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 231/2010, de fecha veinte de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dña. Nieves, nació el día 17 de septiembre de 1956 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar./

SEGUNDO

Por la demandante se solicitó a la Entidad demandada una invalidez permanente, derivada de enfermedad común, al amparo de Reglamentos Comunitarios y ésta, mediante resolución de 23 de marzo de 2009, le denegó la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones de la actora un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, y por no reunir el periodo mínimo de cotización en España. Contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada en resolución, con fecha de salida de 209 de mayo de 2009, agotándose así la vía administrativa previa./ TERCERO.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 4 de junio de 2008. En ese momento padece la actora: GONARTROSIS DERECHA. TENDINOPATIA DE HOMBRO IZQUIERDO. ESCOLIOSIS DORSO- LUMBAR. OBESIDAD./ CUARTO.- El día 18 de noviembre de 2008 la actora sufre un accidente en bus urbano, a partir del cual presenta dolor e impotencia funcional en ambas rodillas. Antes del accidente la actora presentaba una degeneración y posible rotura de cuerno posterior de menisco interno./ QUINTO.- Por resolución de la Xunta de Galicia de 23 de octubre de 2006 la actora es declarada afecta de una minusvalía del 20% por padecer: ESCOLIOSIS DORSO-LUMBAR, DESGARRO DE RECTOS ANTERIORES. GASTRITIS CRONICA ANTRAL. GONARTROSIS DERECHA. Por nueva resolución de fecha 13 de octubre de 2009, y con fecha de efectos del 2 de junio de 2009, se declara a la actora afecta de una minusvalía del 49% (39 + 10 puntos por factores sociales complementarios) por padecer: ESCOLIOSIS DORSOLUMBAR, LUMBOARTROSIS. GASTRITIS CRONICA, GONARTROSIS. PERDIDA VISION DEL OJO DERECHO./SEXTO.- En junio de 2009 se le diagnostica miopía magna; la actora presenta una agudeza visual en...

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