STSJ Galicia 1003/2010, 6 de Octubre de 2010
Ponente | CRISTINA MARIA PAZ EIROA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9024 |
Número de Recurso | 4157/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1003/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 01003/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 0004157/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
Don José Antonio Méndez Barrera
Don José María Arrojo Martínez
Doña Cristina María Paz Eiroa
En la ciudad de A Coruña, a seis de octubre de dos mil diez.
Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004157/2009, interpuesto por don Gerardo, doña Violeta, don Imanol y don Justiniano, don Narciso, don Roman, don Carlos Francisco, don Alexis y don Aurelio, y por doña Felicisima contra la sentencia dictada el día 28 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santiago de Compostela en el procedimiento ordinario nº 205/2004, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela dictó sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008 en el procedimiento ordinario nº 205/2004, desestimatoria de los recursos contencioso-administrativos interpuestos.
Don Gerardo, doña Violeta, don Imanol y don Justiniano, don Narciso, don Roman, don Carlos Francisco, don Alexis y don Aurelio, interpusieron recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando su estimación con revocación del auto recurrido. Doña Felicisima también interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando su estimación con revocación del auto recurrido
El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes; habiéndose presentado escrito de oposición al recurso de apelación por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
La Sala, por providencia de 24 de abril de 2009, tuvo por recibidos los autos y los dejó pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo por providencia de 28 de julio de 2010 señalando al efecto el día 9 de septiembre del mismo año.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.
Don Gerardo, doña Violeta, don Imanol y don Justiniano, don Narciso, don Roman, don Carlos Francisco, don Alexis y don Aurelio, alegan que "consideran(r) lesivo el hecho de que se califique de controvertida una finca que, en puridad, es propiedad de mis representados y, en parte, de otro recurrente (...) Y así resulta acreditado en virtud de Sentencia firme (...) no existe motivo jurídico para calificar dicho inmueble como controvertido, pues ha quedado indubitadamente acreditado que mis mandantes son propietarios de una parcela de terreno que de manera exclusiva y excluyente les pertenece, en pleno dominio, sin perjuicio del amojonamiento correspondiente(...) En cuanto a los fundamentos jurídicos, se dan aquí por reproducidos los sustanciados en la demanda rectora", y piden que "se revoque la Sentencia de instancia, en lo que afecta a mis mandantes, ordenando y condenando a la Administración demandada al reconocimiento del derecho de propiedad de aquéllos sobre la parte de la parcela señalada con el número NUM000, en una superficie de quinientos setenta y seis metros cuadrados -576 m2-, con expresa condena a costas a la Administración, en su día, demandada".
Es jurisprudencia reiterada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que el recurso de apelación en nuestro Ordenamiento, aunque, ciertamente, otorga al tribunal de apelación el pleno conocimiento del asunto, no está concebido como una mera repetición de la primera instancia, y exige que el apelante no se limite a reproducir ante el tribunal ad quem las alegaciones realizadas en la instancia y sí que haga la critica oportuna a la sentencia apelada exponiendo los motivos y razones que justifican la apelación y pueda el tribunal de apelación conocerlos y valorarlos.
"El recurso de apelación tiene como finalidad depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad ( STS de 2 enero 1989 ), razón por la cual el apelante debe hacer una crítica de la sentencia sin que baste, como hace la hoy apelante, remitirse a la posición que adoptó en la primera instancia. En la apelación se debe actuar una pretensión revocatoria individualizando los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el Tribunal de apelación...
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