STSJ Galicia 898/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2010:9007
Número de Recurso4380/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución898/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00898/2010

Recurso de Apelación Nº 4380/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

En el recurso de apelación que con el Nº 4380/10 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Lina, representada por D. Francisco Pérez Pérez y dirigida por D. Francisco Prado Gayoso, contra el auto de 4-5-10 dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario Nº 139/2010 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Nº 2 de Ourense . Es apelado el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, representado por D. Andrés Tabarés Pérez Piñeiro y dirigido por D. Miguel Ángel Quiroga Gayoso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Ourense se dictó con fecha 4-5-2010 auto en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario Nº 139/2010 con la siguiente parte dispositiva: "Denegar la adopción de las medidas cautelares interesadas por la parte recurrente. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, en el que solicitó que se revocase por esta Sala y se declarase haber lugar a la adopción de las medidas cautelares interesadas.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición. Ambas partes se personaron ante esta Sala dentro del plazo por el que fueron emplazadas. Por providencia de 12-9-10 se señaló para deliberación y votación el 16-9-10.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido.

SEGUNDO

La solicitud de medidas cautelares se fundaba en el escrito de la parte actora en el que se interesaba su adopción en la concurrencia de apariencia de buen derecho, en el peligro por la mora procesal y en la ausencia de perjuicio alguno para los intereses generales en el caso de una respuesta positiva a esa solicitud. El auto que es objeto de impugnación deniega la medida instada porque no cabe hablar de apariencia de buen derecho cuando el camino litigioso figura en el inventario de bienes del Ayuntamiento como de dominio público y con la misma naturaleza y titularidad aparece en el Catastro; porque la...

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