STSJ Castilla-La Mancha 1404/2010, 15 de Octubre de 2010
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3377 |
Número de Recurso | 953/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1404/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000953 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001419 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Adriano
Abogado/a: ANDRES CABRERA HERRERA
Procurador: JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS
Graduado Social:
Recurrido/s: Micaela
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras
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En Albacete, a quince de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.404
En el Recurso de Suplicación número 953/10, interpuesto por Adriano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1419/09, de fecha 16 de febrero de 2010, en los autos número 1419/09, sobre Despido, siendo recurrida Micaela .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo la demanda de doña Micaela interpuesta en reclamación frente a despido objetivo, siendo demandado don Adriano, declaro la nulidad del mismo, extingo en el día de hoy el contrato de trabajo existente entre las partes, declaro el derecho de la demandante a percibir las cantidades de 8.806,09# en concepto de indemnización, y de 3.030,05# como salarios de tramitación desde la fecha del despido, 29-11-2009, hasta el día de hoy.
-
/ Condeno al referido empresario don Adriano a que abone las referidas cantidades a la parte actora y pase por los efectos de las anteriores declaraciones y cuantas consecuencias derivan de las mismas.
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La demandante doña Micaela, ha trabajado para el empresario demandado don Adriano, desde 27-10-2004 (doc 1 y 2 de demandante), tiene la categoría profesional de recepcionista y el salario mensual de 1136,27# incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en septiembre de 2009 (doc 5 de demandante).
La demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.
La parte demandada ha notificado el día 29-10-2009 carta de esa misma fecha a la parte actora, en la que se dice: "Por medio del presente escrito le comunicamos que en virtud del Art. 52,c del ET, esta empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas.
Los hechos y circunstancias que fundamentan esta decisión es la necesidad de amortización del puesto de trabajo que ahora ocupa usted, para contribuir a superar una situación económica negativa de la empresa, acentuada por el descenso acelerado del volumen de ventas, y garantizar la viabilidad futura de la misma, motivos que justifican la extinción de la relación laboral que le notificamos con este escrito.
Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 53 del ET, ponemos a su disposición esta comunicación. La indemnización que legalmente le corresponde. asciende a un importe de 3.950.00 #, cantidad que la empresa no puede poner a disposición del trabajador.
La relación laboral quedará extinguida el día 29 de noviembre de 2009 al concederle la empresa el plazo de preaviso de 30 días.
De esta comunicación, con esta fecha, se da traslado al comité de empresa para su conocimiento.
Atentamente y rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia". (doc 1 y 2 de demandada, doc 6 de demandante).
Al demandado se le ha requerido de pago por un tercero, el 28-10-2009, para que proceda a hacer efectivo el aval que afianza sus obligaciones en el pago de las rentas y demás obligaciones económicas contraídas (doc 3 de demandada). Consta denuncia del demandado de 17-12-2009 presentada ante el Juzgado de Instrucción 1 de Guadalajara (doc 4 de demandada).
La demandante trabajó en octubre de 2009 por última vez, y en ese momento eran dos trabajadoras, si bien antes fueron cuatro. En 2009 el empresario despidió a dos trabajadoras. El negocio bajó desde que se abrió. En octubre y noviembre de 2009 la demandante no trabajó porque estuvo de baja médica.
El hostal está cerrado, sin posibilidad de volver a trabajar, desde 29-11-2009. No ha abonado a la demandante la indemnización igual al salario de 20 días de salario por cada año de servicio, ni ha puesto a disposición de la demandante la referida indemnización, porque esperaba ponerse de acuerdo con ella para abonarla a plazos.
Se ha intentado conciliación prejudicial el día 29-12-2009, con resultado de sin efecto, previa presentación de papeleta. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 29-12-2009, que: "dicte sentencia donde se declare la NULIDAD y subsidiariamente la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la empresa a:
-
En el supuesto de estimarse la nulidad del despido, a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo, le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia.
-
En el supuesto de estimarse la improcedencia del despido, a que a opción de la trabajadora la readmita o la indemnice a razón de 45 días de salario por año de servicio, y a que en cualquiera de los dos casos le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia".
c)
Solicitó en juicio la demandante, que en caso de ser estimado la demanda, ante el cierre de de la empresa, se procediera a extinguir el contrato con las indemnizaciones pertinentes. A ello se ha opuesto la parte demandada.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
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