STSJ Castilla y León 697/2010, 2 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:5925
Número de Recurso651/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución697/2010
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00697/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 651/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 697/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidente

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dos de Diciembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 651/2010 interpuesto de una parte por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL y de otra por IBERMUTUATUR, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 165/2010 seguidos a instancia de DOÑA Amparo, contra IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la mercantil SORIA NATURAL,S.L., en materia de Seguridad Social . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13/9/2010 cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Amparo contra IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SORIA NATURAL,S.L., debo declarar y declaro que no fueron correctas la decisión de la Mutualidad demandada, que dispuso el alta de la actora con efectos del dia 7 de marzo ni la resolución del organismo gestor también demandado de 18 de marzo siguiente, que apreció la corrección de la anterior, debiendo entenderse que dicha alta (y la consiguiente cesación de las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad temporal, por reincorporación al trabajo) no debió producirse hasta el dia 28 de junio último.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La actora, Amparo, nacida el día 27 de abril de 1968, viene prestando sus servicios, como operaria de producción, para la empresa "SORIA NATURAL", S. L., en la provincia de Soria, con categoría profesional de operaria de producción, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, teniendo cubiertas las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por "IBERMUTUAMUR".SEGUNDO.- Del historial clínico de la actora, remitido por "IBERMUTUAMUR" (folios 59 a 67 de las presentes actuaciones) se desprende que la Sra. Amparo sufrió un accidente de trabajo el día 3 de mayo de 2004 (al que se hace referencia en la segunda página del INFORME DE EPISODIO emitido por la Dra. Dª Celia (folios 54 a 58), con "HERIDA ABIERTA DE DEDO(S) MANO Y AFECTACIÓN DE TENDÓN (LEVE)", con amenaza de aborto.TERCERO.- El día 7 de abril de 2008, la actora sufrió un accidente de trabajo, según se desprende de Informe emitido por el Dr. D. Clemente, de la CLÍNICA "AXÓN", de Valladolid (documento núm. 4 de demanda y folios 84 y 85), consistente en que "cuando estaba cogiendo un bidón de unos 18,15 litros, se le quedó todo el peso sobre la mano izquierda en supinación y extensión y notó un chasquido; al día siguiente le volvió a pasar lo mismo y se le quedó la muñeca dolorida; a los pocos días, al coger otro peso, notó un ruido en la muñeca y le apareció un bulto, que es doloroso".La resultancia de tal episodio se diagnosticó como "Muñeca dolorosa crónica, debido a laxitud mediocarpiana con quiste sinovial, y a probable rotura del fibrocartílago triangular".La Sra. Amparo recibió el alta el día 8 de agosto siguiente (documento núm. 5 de demanda y folio 86).CUARTO.- El día 27 de enero del presente año, la demandante sufrió un nuevo accidente laboral, al coger un saco de unos 15 kgs., como consecuencia del cual estuvo en situación de Incapacidad Temporal y fue tratada por la Dra. Celia en IBERMUTUAMUR de Logroño y de Soria y en el CENTRO MÉDICO "PAMA" (INFORME DE EPISODIO citado).Tras emitir Informes el día 4 de febrero el Dr. D. Rogelio, obrante al folio 49 (cuyo diagnóstico es "Eminencia hipotecar de ambas manos normal. Tendones cubital anterior y cubital posterior de ambas muñecas también normales. No se observan hematomas alrededor de huesos carpianos. Ecografía normal"); el día 10 siguiente el Dr. D. Clemente, aportado como documento núm. 6 de demanda y obrante a los folios 50 y 51 (en el que consta "Episodio de esfuerzo en muñecas con hiperlaxitud. Tendinitis del cubital anterior y del palmar mayor en ambos lados"); y el día 10 de marzo, tras completar su INFORME DE EPISODIO, la Dra. Celia (documento núm. 8 de demanda), la actora recibió el alta con efectos del día 7 (documento núm. 1 de demanda).QUINTO.- Disconforme la demandante, planteó, al amparo del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, solicitud de revisión de alta médica, con el carácter de reclamación previa (documento núm. 2 de demanda y folios 68 a 72, 79 a 81 y 87 a 89).Tras emitir Informes los Dres. D. Amadeo (folios 79 a 81), D. Carmelo (folio 83), D. Clemente (documento núm. 7 de demanda y folios 92 y 93) y Dª Celia (folios 106 y 107), la Dirección Provincial de Soria dictó resolución de 18 de marzo de 2010, por la que resolvió "declarar improcedente la nueva baja médica emitida por el SPS y determinar que la fecha de efectos del alta médica por contingencias profesionales es el 7 de marzo de 2010, siendo coincidente con la fecha del alta médica expedida por la Mutua". SEXTO.- Como se ha indicado, la demanda rectora de las presentes actuaciones se presentó en este Juzgado el día 22 de abril último.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación de una parte el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de otra IBERMUTUAMUR, siendo ambos impugnados por la demandante . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las...

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