STSJ Castilla y León 663/2010, 17 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:5909
Número de Recurso637/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución663/2010
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00663/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 637/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 663/2010

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 637/2010 interpuesto por DON Jose Pablo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 185/2010, seguidos a instancia del recurrente, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de

2.010, cuya parte dispositiva dice: Desestimando la demanda formulada por D. Jose Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), debo declarar y declaro que la resolución de la Dirección Provincial de Soria de aquel organismo del día 27 de enero último y la pensión de jubilación que la misma señaló para el actor, son correctas y ajustadas a Derecho.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor, Jose Pablo, nacido el día 28 de diciembre de 1945, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el numero NUM000, siendo el ultimo centro de trabajo en el que ha desempeñado sus servicios, con la categoría de oficial 1ª, la mercantil "MARTINEZ ROMERA", S.A. SEGUNDO.- El día 7 de enero del presente año, el actor solicitó ante la Dirección Provincial de Soria del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de la pensión de jubilación que le corresponde por tener 46 años cotizados, cumplimentando al efecto el formulario legalmente previsto, acompañado de la documentación que se le exigió (folios 91 a 100 de las presentes actuaciones), lo que dio lugar al expediente núm. NUM001

. TERCERO.- Mediante resolución del siguiente día 8 (folio 101), la entidad gestora demandada puso de manifiesto al solicitante que sus bases de cotización habían experimentado un aumento desproporcionado a partir del mes de junio de 2004, por lo que se le confirió un plazo de diez días para alegaciones. CUARTO.-Por nueva resolución de 20 de enero (folios 104 a 108), se notificó al actor que la base reguladora que se fijaba provisionalmente, ascendía al importe de 1.134,34 # (MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO euros con TREINTA Y CUATRO CENTIMOS). QUINTO.- Mediante escrito de 15 de enero (folios 289 a 288), D. Fausto

, empleador, que había sido del actor, formuló alegaciones en nombre de éste, con copiosa aportación documental, tendentes a justificar el montante de las bases de cotización aludidas por el INSS. SEXTO.- Por resolución de 27 de enero (folios 289 a 292), la entidad gestora demandada notificó al actor que, por las razones que explicaba, iba

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la parte actora en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .

Considera, en síntesis, que la sentencia ha de ser revocada puesto que infringe en su fundamentación el contenido de los artículos 120 y 162 de la LGSS .

Viene a entender que los incrementos de las bases de cotización de junio de 2004, diciembre de 2005 y diciembre de 2008, no se realizaron en fraude de ley. Dado que, además, de la subida salarial es preciso concurran otros elementos que permitan sostener el fraude de ley. Y sin que ningún dato de dicho fraude de ley aparezca en la sentencia de Instancia. Siendo lo cierto que los incrementos se producen cinco años antes de acceder a la pensión de jubilación y que no existe motivo de amistad o parentesco entre la parte actora y la empresa Martínez Romera donde prestaba servicios. Es preciso acudir a los hechos probados que no han sido combatidos. Y así se desprende de ellos que;

a). Se solicitó por el actor la prestación de jubilación al tener 46 años cotizados el día 7 de enero de 2010.

b). Se constató que sus bases de cotización habían aumentado desproporcionadamente desde 2004 junio.

c). Que la diferencia entre la pensión a...

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