STSJ Castilla y León 682/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:5890
Número de Recurso625/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución682/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00682/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 625/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 682/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 625/2010 interpuesto por DON Juan María, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 196/2010 seguidos a instancia del recurrente, contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de Septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimando la demanda interpuesta por D. Juan María contra el SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos de demanda, declarando que el actor no tiene derecho a la percepción de los complementos de jornada partida, atención continuada y turnicidad, con referencia a las fechas y períodos y en las cantidades a que se refiere la presente reclamación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Juan María, ha prestado sus servicios como personal laboral de la Junta de Castilla y León, con la categoría laboral de celador de medio ambiente, desde el día 25 de enero de 2005, en la Reserva Regional de Caza de "URBIÓN-ALCARAMA", sin que conste que ostente ni haya ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores ni sindical. SEGUNDO.- Los días 25 y 26 de julio y 8 y 9 de agosto de 2009, el actor realizó guardias correspondientes al servicio de prevención de incendios forestales, al amparo de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de Guardias. TERCERO.- Mediante tres escritos del día 7 de mayo del presente año (obrantes a los folios 5 a 7, 64 a 65 y 87 a 89 de las presentes actuaciones) el Sr. Juan María solicitó del organismo demandado el reconocimiento y abono, respectivamente, del complemento de jornada partida [11,60 # (ONCE euros con SESENTA céntimos)] y el complemento de atención continuada [133,20 # (CIENTO TREINTA Y TRES euros con VEINTE céntimos)] que entendía le corresponden por su actuación en las fechas citadas, así como el complemento de turnicidad correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del pasado año [160,89 # CIENTO SESENTA euros con OCHENTA Y NUEVE céntimos)]. CUARTO.- Al no recibir el actor otra respuesta que la notificación del plazo para dictar resolución, formuló el día 10 de marzo escritos de reclamación previa a la vía judicial laboral (folios 8 a 9, 66 a 67 y 90 a 91). QUINTO.- Por resoluciones de 17 de mayo, 18 de mayo y 18 de mayo, respectivamente (obrantes a los folios 41, la primera, 42 a 44 la segunda y 45 a 47 la tercera, siempre de las presentes actuaciones), la Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, desestimó las tres solicitudes del actor (así como las de otros trabajadores) a que se ha hecho referencia. SEXTO.- El día 17 de mayo, como se ha indicado, tuvieron entrada en este Juzgado las tres demandas, posteriormente acumuladas, que han dado lugar al presente litigio.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base a un único motivo de Suplicación interpuesto al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL :

En primer lugar, y con carácter previo a entrar a resolver sobre la cuestión controvertida, hemos de indicar que el documento que se acompaña junto con el escrito de recurso no puede ser admitido. En primer lugar, porque lleva fecha de 7 de enero del 2010, por tanto, de fecha muy anterior a la presentación de la demanda ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR