STSJ Castilla y León 679/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5889
Número de Recurso621/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución679/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00679/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 621/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 679/2010

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 621/2010 interpuesto por la representación letrada de D. Gerardo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 162/10 seguidos a instancia de la parte recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1/9/2010 cuya parte dispositiva dice: Desestimando la acción ejercitada por DON Gerardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), debo absolver y absuelvo a ambas entidades gestoras de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor, Gerardo, nacido el día 8 de agosto de 1955, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000, desde el año 1974, habiendo prestado los últimos servicios como conductor en la empresa "NIETOS DE CASTO HERNÁNDEZ", S. L. por un período de 8 años y 6 meses, hasta el día 28 de julio de 2008, fecha en la que causó baja por enfermedad común. SEGUNDO.- Tras ser sometido el actor a numerosas pruebas y tratamientos durante la situación de Incapacidad Temporal, el día 20 de julio de 2009 el Médico Inspector Rebeca emitió Informe de 20 de julio de 2009, obrante a los folios 48 y 49 de las presentes actuaciones, en el que concluía que el actor se hallaba afecto de "Diabetes mellitus con afectación renal y ocular avanzada, con limitación de tareas que precisen elevados requerimientos visuales y energéticos. Pendiente de iniciar hemodiálisis".TERCERO.- Iniciado expediente de Incapacidad Permanente a instancias del INSS, el INFORME DE VALORACIÓN MÉDICA del facultativo citado, emitido el día 3 de agosto de 2009 (folios 50-51 y 84-85), señaló comoDEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS--"Insuficiencia renal crónica estadio 4, pendiente de iniciar hemodiálisis;--"Edema macular diabético con tracción macular en ojo izquierdo en tratamiento;--"Isquemia crónica arterial grado IIA en miembros inferiores";y como LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES --"Limitación actual para tareas que precisen elevados requisitos visuales y energéticos; pendiente de tratamiento de hemodiálisis". El mismo cuadro clínico quedó recogido en el DICTAMEN PROPUESTA del Equipo de Valoración de Incapacidades de 6 de agosto siguiente (folios 87 y 153).CUARTO.- El día 25 de agosto de 2009 el actor formuló alegaciones (folios 97 y 98), manifestando"...que la situación se está estabilizando, que su diagnóstico está mejorando y que no se han agotado todavía las posibilidades terapéuticas que pueden indicar una situación estable del paciente. Una situación clínica todavía inestable, con posible presunción de alta médica por curación, pero que todavía continúa en tratamiento médico";así...

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