STSJ Castilla y León 2101/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJCL:2010:5877
Número de Recurso783/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2101/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02101/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO A

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103718

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000783 /2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. Maite

Representante: JOSE ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ

Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2101

Iltmos Sres:

Magistrados

Dña. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 30 de septiembre de 2.010.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid (Sección de apoyo) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 783/2005, interpuesto por Maite, representada por el Procurador Sr. Velasco Nieto, y asistido por el letrado Sr.Antonio Martínez Fernández, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre IVA, liquidación-sanción, (ejercicio 1999). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 6 de mayo de 2.005 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 28 de febrero de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y la NUM001 formuladas por la actora contra la liquidación provisional de la Dependencia de Gestión de la Agencia Tributaria de León, derivada de IVA, ejercicio 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, evacuaron las partes por escrito y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedaron los autos vistos para sentencia. En ejecución del acuerdo nº 33 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 27 de abril de 2.010 y del Presidente de la Sala de fecha 30 de junio de 2.010 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 27 de septiembre de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 6.270,41 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 28 de febrero de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 y la NUM001 formuladas por la actora contra la liquidación provisional de la Dependencia de Gestión de la Agencia Tributaria de León, derivada de IVA, ejercicio 1999.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos, que:

  1. - Que tras previa propuesta de liquidación por entender que la actora no había deducido correctamente por adquisiciones intracomunitarias las cuotas de IVA soportadas por operaciones realizadas se dicta...

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