STSJ Castilla y León 2106/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJCL:2010:5874
Número de Recurso1118/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2106/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02106/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : REFUERZO A

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104893

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001118 /2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. MINAS DE VALDELOSO S.L.

Representante: ARMANDO PLATERO FERNANDEZ

Contra - T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEÓN

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2106

Iltmos Sres:

Magistrados

Dña. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 30 de septiembre de 2.010.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid (Sección de apoyo) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1118/2005, interpuesto por Minas de Valdeloso S.L., representada por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo, y asistida por el letrado Sr. Platero Fernández, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de Sociedades, sanción, (ejercicios 1996-1998). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 31 de marzo de 2005 que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa nº24/1863/2001 formulada por la actora contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de León de la Agencia Tributaria, derivada de Impuesto de Sociedades, ejercicios 1996-1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, evacuaron las partes por escrito y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedaron los autos vistos para sentencia. En ejecución del acuerdo nº 33 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 27 de abril de 2.010 y del Presidente de la Sala de fecha 30 de junio de 2.010 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 27 de septiembre de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 38.726,85 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 31 de marzo de 2005 que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa nº24/1863/2001 formulada por la actora contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de León de la Agencia Tributaria, derivada de Impuesto de Sociedades, ejercicios 1996-1998.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos, que:

  1. - Previa comunicación del inicio de las actuaciones inspectoras en fecha 12 de julio de 2.000 a la actora, en fecha 18 de abril se extiende acta de conformidad A01 71757056 por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1996-1998, siendo la cuantía de la deuda de 14.255.861 ptas, por entender la Inspección de Tributos que, además de reconocer la disminución del resultado contable con arreglo al factor de agotamiento, no procedía la compensación de bases negativas procedentes de ejercicios anteriores en el ejercicio de 1998, que ya fueron compensadas en 1996 en importe de 31.470.538 ptas, restando por compensar 2.465.784 ptas del ejercicio de 1995. La actora había acreditado una base pendiente de aplicación en ejercicios futuros de 27.586.777 ptas. La cuota tributaria a ingresar queda determinada en

    12.892.943 ptas.

  2. - En la misma fecha se notifica la incoación de expediente sancionador por infracción grave prevista en el art.79.d de la LGT 230/1963, por acreditar improcedentemente bases negativas, y por la prevista en el apartado a/, dejar de ingresar todo o parte de la deuda tributaria en el plazo previsto, proponiendo la imposición de una sanción, respectivamente, del 10% y 75% (por la agravante de ocultación) de la base imponible declarada y cuota debida, respectivamente, así como la reducción del 30% por conformidad, resultando una sanción de 8.869.869 ptas.

  3. - Habiendo formulado la actora alegaciones por escrito de fecha 7.5.2001, se dicta acuerdo sancionador de 14 de junio notificado el 3 de julio de ese mismo año, imponiendo dicha sanción propuesta.

  4. - Recurrido dicho acuerdo en reposición el 17.7.2001, es desestimado por acuerdo notificado en fecha 4 de septiembre de 2.001.

  5. - En fecha 19 de septiembre de 2.001 se formula reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-...

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