STSJ Castilla y León 2104/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5873 |
Número de Recurso | 1593/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2104/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02104/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: REFUERZO A
VALLADOLID
65583
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0105031
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001593 /2005
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. CARBONES DEL RIO TREMOR, S.L.
Representante: VICTORIA FERNANDEZ PRIETO
Contra - TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 2104
Iltmos Sres:
Magistrados
Dña. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 30 de septiembre de 2.010.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid (Sección de apoyo) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1593/2005, interpuesto por Carbones del Río Tremor S.L., representada por la Procuradora Sra. García Prada, y asistida por la letrada Sra. Fernández Prieto, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de Sociedades, sanción, (ejercicio 1999). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 21 de julio de 2.005 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 19 de mayo de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº24/2103/2002 y 24/739/2003, acumuladas, y formuladas por la actora contra el acuerdo del Jefe de la dependencia de Gestión de la Delegación de Ponferrada de la Agencia Tributaria, derivada de IS, ejercicio 1999, de fecha 16 de septiembre de 2.002, y la que confirma el mismo en reposición de fecha 30 de octubre de 2.002 del mismo órgano, así como contra la resolución de fecha 7 de enero de 2.003 del mismo órgano que acuerda reclamar la cantidad objeto de reducción a raíz de la impugnación de la liquidación provisional practicada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, evacuaron las partes por escrito y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedaron los autos vistos para sentencia. En ejecución del acuerdo nº 33 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 27 de abril de 2.010 y del Presidente de la Sala de fecha 30 de junio de 2.010 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 27 de septiembre de 2.010.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 29.482,51 euros.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 19 de mayo de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº24/2103/2002 y 24/739/2003, acumuladas, y formuladas por la actora contra el acuerdo del Jefe de la dependencia de Gestión de la Delegación de Ponferrada de la Agencia Tributaria, derivada de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1999, de fecha 16 de septiembre de
2.002, y la que confirma el mismo en reposición de fecha 30 de octubre de 2.002 del mismo órgano, así como contra la resolución de fecha 7 de enero de 2.003 del mismo órgano que acuerda reclamar la cantidad objeto de reducción a raíz de la impugnación de la liquidación provisional practicada.
Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos, que:
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- La actora presentó declaración por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1999, indicando que quedaban pendientes de compensar bases imponibles negativas del ejercicio 1991 para ejercicios futuros en cuantía de 49.054.774 ptas.
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- Con posterioridad se dicta liquidación provisional respecto de dicho ejercicio, según acuerdo de 2 de mayo de 2.002, previa propuesta de liquidación de 19.11.2001, sin que la actora evacuase trámite de alegaciones, entendiendo que la base declarada de 1991 en cuantía de 49.054.774 ptas no podía ser compensada porque no se beneficiaba de la compensación por diez años fijada en la ley 40/98 .
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- En fecha 2 de mayo de 2.002 se incoa expediente sancionador por infracción grave prevista en el art.79.a de la LGT 230/1963, proponiendo la imposición de una sanción del 10% de la...
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