STSJ Castilla y León 2102/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJCL:2010:5871
Número de Recurso1037/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2102/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02102/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO A

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104232

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001037 /2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. PIZARRAS EXPIZ, SA

Representante: ALEJANDRO VALLS VIÑAS

Contra - CYL TEAR DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2102

Iltmos Sres:

Magistrados

Dña. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

En la ciudad de Madrid, a 30 de septiembre de 2.010. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid (Sección de apoyo) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1037/2005, interpuesto por Pizarras Expiz S.A., representada por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo, y asistida por el letrado Sr. Valls Viñas, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de Sociedades, sanción, (ejercicio 1999). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 16 de mayo de 2.005 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 31 de marzo de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº24/1320/2001 formulada por la actora contra el acuerdo del Jefe de la dependencia de Gestión de la Delegación de Ponferrada de la Agencia Tributaria, derivada de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, evacuaron las partes por escrito y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedaron los autos vistos para sentencia. En ejecución del acuerdo nº 33 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 27 de abril de 2.010 y del Presidente de la Sala de fecha 30 de junio de 2.010 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 27 de septiembre de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 11.340,55 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 31 de marzo de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº24/1320/2001 formulada por la actora contra el acuerdo del Jefe de la dependencia de Gestión de la Delegación de Ponferrada de la Agencia Tributaria, derivada de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1999.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos, que:

  1. - Que la actora presentó autoliquidación por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1999, siendo la cuantía declarada a devolver de 124.376 ptas, indicando que quedaban pendientes de compensar bases imponibles negativas del ejercicio 1995 para ejercicio futuros.

  2. - Con posterioridad se dicta liquidación provisional respecto de dicho ejercicio, según acuerdo de 9 de mayo de 2.001, previa propuesta de liquidación, entendiendo que la base declarada de 1995 en cuantía de 78.057.036 ptas fue compensada en 1996.

  3. - En fecha 11 de mayo de 2.001 se notifica la incoación de expediente sancionador por infracción grave prevista en el art.79.d de la LGT 230/1963, por acreditar improcedentemente bases negativas, proponiendo la imposición de una sanción del 10% de la base imponible declarada, a la que habían que deducir el 30% por conformidad, resultando una sanción de 463.993 ptas.

  4. -...

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