STSJ Castilla y León 2096/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJCL:2010:5866
Número de Recurso1639/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2096/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02096/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO A

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107119

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001639 /2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. GRUAS EMILIO MURES S.L.

Representante: PEDRO ALVAREZ CANAL

Contra - T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEÓN

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2096

Iltmos Sres:

Magistrados

Dña. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

En la ciudad de Madrid, a 30 de septiembre de 2.010. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid (Sección de apoyo) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1639/2005, interpuesto por Grúas Emilio Mures S.L., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González, y asistido por el letrado Sr. Álvarez Canal-Rebaque, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de Sociedades, sanción, (ejercicio 1998). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 28 de julio de 2.005 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 30 de junio de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº24/643/2001 formulada por la actora contra el acuerdo del Delegado de León de la Agencia Tributaria, derivada de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, y la devolución de la cantidad abonada. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 12 de junio de 2.008, evacuaron las partes por escrito y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedaron los autos vistos para sentencia. En ejecución del acuerdo nº 33 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 27 de abril de 2.010 y del Presidente de la Sala de fecha 30 de junio de 2.010 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 27 de septiembre de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 6.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 30 de junio de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº24/643/2001 formulada por la actora contra el acuerdo del Delegado de León de la Agencia Tributaria, derivado de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1998.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos, que:

  1. - Que tras inicio de las actuaciones de comprobación en fecha 16 de agosto de 2.000por parte de la Dependencia de Gestión de la Agencia Tributaria en León con motivo de la comprobación del régimen especial de fusiones y escisiones, previa propuesta de incoación del expediente sancionador de fecha 22 de enero de 2.001, derivada del acta A0770113714, y tras evacuar la actora el trámite de audiencia en fecha

    9.2.2001, se impone sanción de fecha 19 de marzo de 2.001 a la actora por inexactitud u omisión de varias operaciones de contabilidad y en los registros exigidos por normas de naturaleza fiscal, así como por utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda,...

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