STSJ Castilla y León 751/2010, 19 de Noviembre de 2010

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2010:5806
Número de Recurso713/2008
ProcedimientoOTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Número de Resolución751/2010
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 713/2008, interpuesto por la mercantil Transportes Miguel Rubio, S.L., representada por la procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendida por el letrado D. Fernando-Antonio García Llorente, contra la Orden de 10 de julio de 2.008 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha mercantil contra la Orden de la misma Consejería de fecha 13 de octubre de 2.006 por la que se resuelve el expediente sancionador Nª 9-LPA-SG/06 imponiéndose a dicha empresa una multa de 240.404,85 #; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2.008. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de marzo de 2.009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la se estime el presente recurso y se anulen o revoquen las Ordenes recurridas, entendiendo que la actora no es autora de infracción alguna; con carácter subsidiario y para el solo caso de no ser atendida la anterior petición que, en caso de estimar que se ha cometido alguna infracción, ésta sea calificada como leve o, a lo sumo como grave, imponiendo la sanción que corresponda al tipo de infracción en su grado mínimo, imponiendo en cualesquiera de los casos las costas de este recurso a las partes que se opusieran al mismo y viesen sus pretensiones desestimadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada que contestó en forma legal por escrito de fecha 17 de julio de 2.009, oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 18 de noviembre de 2.010 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso es objeto de impugnación la Orden de 10 de julio de 2.008 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Transportes Miguel Rubio, S.L. contra la Orden de la misma Consejería de fecha 13 de octubre de 2.006 por la que se resuelve el expediente sancionador Nª 9-LPA-SG/06 imponiéndose a dicha empresa una multa de 240.404,85 #.

En mencionadas Órdenes se sanciona a dicha mercantil como responsable de una infracción administrativa muy grave tipificada en el art. 8 bis.2.a) del R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental en relación con lo establecido en el art. 73 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y ello por los siguientes hechos que considera probados: >.

SEGUNDO

Frente a sendas resoluciones se alza la parte actora en el presente recurso para solicitar que se anulen y revoquen las mismas, o subsidiariamente para que se califiquen los hechos como constitutivos de una infracción administrativa leve o a lo sumo como grave, imponiendo la sanción en su grado mínimo; y en apoyo de dichas pretensiones, y tras relatar de forma extensa los hechos en los que apoya las mismas, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que la actora no puede considerarse autora de la infracción que se le imputa y tampoco puede ser sancionada por la misma, y ello por entender que no se ha cometido la citada infracción. Y niega dicha infracción y la responsabilidad imputada por lo siguiente:

    a).- Porque la mercantil actora ha actuado siempre con total corrección y ha tratado por todos los medios de tener legalizada su explotación minera confeccionando cuantos proyectos y estudios de impacto ambiental fueran necesarios, tramitando cuantos permisos se requiriesen y dando todos los pasos que tuviera que dar para conseguir la legalización de su explotación, como lo corrobora que la Cantera "la Maquinista núm. 115" tuviera declaración de Impacto Ambiental de fecha 1991 si bien en la misma no figuraban el número de las parcelas comprendidas, como lo corrobora las siguientes circunstancias, según la demandante: que solicitara la tramitación del expediente de legalización y adecuación a la normativa de lo que estaba ya autorizado; que con fecha 23.3.2005 se concediera la autorización excepcional de suelo rustico a las parcelas 5054, 5055, 5056, 5061, 5062, 5064, 5065, 5075 y 5076 por informar la Administración que estaban autorizadas, y que con fecha 12.4.2005 el Ayuntamiento de San Martín y Mudrián concediera a dicha cantera y por mencionadas parcelas la licencia ambiental y urbanística; añade además que la mercantil actora ya en el año 1997, siendo director facultativo de la cantera citada D. Eloy, solicitó la ampliación de dicha cantera a las parcelas adquiridas para extraer los recursos mineros de las mismas lo que se reiteró por el nuevo Director Facultativo el 30.7.2002, aprobándose la declaración de impacto ambiental para las parcelas del expediente de ampliación el 9.5.2006, es decir nada menos que cuatro años después de formularse la solicitud, siendo a juicio de la actora este plazo totalmente desproporcionado y excesivo.

    b).- Que según documentación de la propia Junta entre las fincas que inicialmente estaban autorizadas para la cantera "La Maquinista núm. 115 de San Martín y Mudrián" se encontraban las parcelas 5054, 5055 y 5056 que son objeto de denuncia en el presente expediente; entre las parcelas para las que se solicita ampliación de la misma cantera se encuentran las parcelas 5047, 5048, 5060 y 5062, las cuales también están comprendidas en el ámbito de la denuncia. Por ello insiste la actora que dicha parte ha sido víctima de la propia confusión de la Administración y de la errónea información facilitada por la misma, ya que en el caso de no encontrarse comprendidas dichas parcelas en la autorización inicial, lógicamente la ampliación solicitada en el año 2.002 se hubiera también extendido a tales parcelas y sino se hizo fue porque la Administración informó otra cosa al Director Facultativo de la cantera.

    c).- Porque las parcelas a las que se refiere la denuncia todas éllas, de una u otra forma, han pasado

    de forma favorable la D.I.A., así las parcelas 5047, 5048, 5060 y 5062 obtuvieron esa declaración el día

    9.5.2006 siendo responsable del retraso de mencionada declaración la propia Administración, y por otro lado las parcelas 5054, 5055 y 5061, no incluidas en el proyecto de ampliación de cantera por la actora, pasaron la D.I.A. de forma favorable a instancia de la mercantil "Arenas, Áridos y Transportes el Cerro, S.L." al estar incluidas en la fase 2ª de la Concesión Directa de Explotación núm. 1.188 "El Cerrillo", la que fue aprobada mediante resolución de 2.12.2004; precisa incluso que también las parcelas 5047, 5048, 5060 y 5062 fueron objeto de la D.I.A. favorable aprobada con ocasión de mencionada Concesión Directa, aunque luego fue anulada por sentencia de esta Sala de 20.7.2007 .

    d).- Porque la actora en el mes de abril de 2.005 y en cuanto tuvo autorizada la explotación de la "Centenera" dejó de extraer arena en San Martín y Mudrian (Segovia y comenzó a extraerla en Frumales (Segovia).

    e).- Que todos los hechos y circunstancias que concurren en el presente caso revelan por un lado no solo la ausencia total de dolo administrativo para cometer la infracción imputada, sino que además revelan la actitud de la empresa de estar siempre con su actividad en regla cumpliendo las normas legales.

  2. ).- Que la actora no puede ser perjudicada por el retraso de la Administración en resolver la Declaración de Impacto Ambiental, y por ello considera que no procede que se le imponga tan abultada sanción económica como se pretende; insiste en que si la Declaración de Impacto Ambiental solicitada bien el día 1.8.2000 o en su caso el día 30.7.2002 para la ampliación de la cantera "La Maquinista" se hubiera resuelto en el plazo de los diez meses previstos en el art. 20.1 de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental y no el día 9.5.2006, las parcelas 5047, 5048, 5060 y 5062 contarían a la fecha de la denuncia con D.I.A. favorable.

  3. ).- Que en el caso de haberse cometido una infracción, como quiera que la actora había iniciado el expediente de ampliación de cantera y que se había presentado el E.I.A. y que luego se obtuvo la D.I.A. favorable por una y otra vía para la totalidad de las parcelas que motivan la denuncia, esta infracción sería de naturaleza leve del art. 27.3.a) del Decreto Legislativo 1/2000 por el que se aprueba el TR de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, o a lo sumo grave del art. 74.3 .a) de la Ley 11/2003 ya que no se ha producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se ha puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas; en uno o en otro caso la multa debe imponerse en el grado mínimo.

  4. ).- Que a la hora de apreciarse la comisión de la infracción imputada y a la hora de imponerse la multa debe tenerse en cuenta por un lado que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Marzo de 2013
    • España
    • 21 Marzo 2013
    ...Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 19 de noviembre de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo 713/2008 . Se ha personado en las actuaciones como parte recurrida la compañía mercantil TRANSPORTES MIGUEL RUBIO, S.L. representada por el Procurador D. Ign......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR