STSJ Islas Baleares 333/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2010:1273
Número de Recurso289/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución333/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00333/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 289/2010

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: HOTEL PLAYA ESPERANZA S.A.

Recurrido/s: Virtudes

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº CUATRO DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 280/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 333/10 En el Recurso de Suplicación núm. 289/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Ángela Salvador Rubio, en nombre y representación del Hotel Playa Esperanza S.A., contra la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 280/2009, seguidos a instancia de Dª Virtudes, representada por la Letrada Sra Dª Isabel Ripoll Bonnin, frente a Hotel Playa Esperanza S.A., representado por la Sra Letrada Dª Ángela Salvador Rubio, en reclamación por extinción contrato temporal, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.-La demandante Dña. Virtudes, con DNI NUM000 prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Hotel Playa Esperanza S.A. en v irtud de contrato de trabajo de carácter eventual por circunstancias de la producción y categoría profesional de Camarera de Pisos los siguientes periodos:

13/4/2.006 a 31/10/2.006.

7/3/2.007 a 30/9/2.007.

  1. - En fecha 15 de enero de 2.008 la demandante y la empresa demandada suscribieron contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo estipulándose la categoría profesional de Camarera de Pisos y devengando un salario de 1.275,65 # según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Hostelería de la CAIB.

  2. - El día 19 de enero de 2.008 la demandante, que a la sazón se encontraba en estado de gestación, se quejó durante la jornada de trabajo de dolor en una pierna, manifestando a la gobernante Dña. Encarnacion que no se encontraba bien. Ese mismo día y la demandante habló también con la jefe de personal llamada "Paquita" a la cual manifestó que no podía trabajar por padecer lumbalgia, solicitando de esta que le cerrase el periodo de ocupación correspondiente al pasado año a fin de que el hotel no tuviese que contratar a otro trabajador para sustituirla y ella pudiera pasar a situación de desempleo y de baja médica después.

  3. - La empresa demandada hizo entrega a la demandante de carta fechada el 15 de enero de 2.009 en la cual consta textualmente: Mediante el presente escrito, a los efectos previstos en el número 5, Art. 1 del Real Decreto 625/1.985 del 2 de abril, le comunicamos que el próximo día 15 de enero de 2.008 quedará interrumpida la ejecución de su contrato de trabajo por haber concluido el periodo de actividad para el que fue ocupado, sin perjuicio de su reanudación siguiente, de acuerdo con lo legal y/o convencionalmente establecido.

  4. - La empresa demandada finalizó la temporada en el mes de noviembre de 2.008.

  5. - La demandante pasó a situación de desempleo. Desde el día 23 de marzo de 2.008 pasó a situación de IT y desde el 23 de agosto de 2.008 a situación de maternidad.

  6. - La empresa demandada no ha efectuado en 2.009 el llamamiento de la trabajadora demandante.

  7. - La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  8. - En fecha 12 de febrero de 2.009 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB, celebrándose el acto conciliatorio el día 24 de febrero con el resultado de celebrado sin acuerdo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliada Dña. Virtudes contra la empresa Hotel Playa Esperanza S.A. sobre despido, debo declarar y declaro como despido improcedente la falta de llamamiento del demandante con efectos de 15 de enero de 2.009 por la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación se la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o la extinción de su contrato de trabajo con abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año cifrada en 2.163,20#, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia así como a que en ambos casos le abone una cantidad igual a los salarios dejados de percibir el día 15 de enero de 2.009 y hasta la notificación de la presente Sentencia a razón de 42,52# diarios, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Dª. Ángela Salvador Rubio, en nombre y representación del Hotel Playa Esperanza S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª Virtudes ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha doce de julio de dos mil diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la empresa demandada formula su primer motivo de recurso con amparo procesal en el art. 191 b) LPL postulando La adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor:

"Las camareras de pisos Sras. Yolanda, María Inés, Berta, Agueda, Apolonia, iniciaron la prestación de servicios, la temporada 2009, el día 2-2-09; la camarera de pisos Sra. Eloisa inició la prestación de servicios, la temporada 2009, el día 9-2-09; la camarera de pisos Sra. Gema inició la prestación de servicios, la temporada 2009, el día 16-2-09; la camarera de pisos Sra. Josefina inició la prestación de servicios, la temporada 2009, el día 9-4-09".

Se acepta la adición porque resulta de la documental que se señala.

SEGUNDO

Ahora por la vía del art. 191 c) LPL se denuncia infracción del art. 8.1 del convenio colectivo de hostelería de esta comunidad autónoma, en relación con el Anexo V ; art. 8.6.2 del mismo convenio colectivo, art. 49.1.k), a) y b) ET, sosteniendo que no hay despido, ya que la relación laboral de la demandante se extinguió por desistimiento de la propia trabajadora, que por razones personales decidió causar baja voluntaria a los cinco días de haber reiniciado su actividad estacional, a tal fin se critica la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia, en concreto la...

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