STSJ Asturias 1073/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2010:3853
Número de Recurso1347/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1073/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01073/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1347/2008

RECURRENTE: Dª Amparo

PROCURADORA: Dª. Marta Alperi Prieto

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 1073/10

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dª. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1347/2008 interpuesto por Doña Amparo, presentada por la Procuradora Doña Marta Alperi Prieto, actuando bajo la dirección Letrada de Don Martín Pastrana Baños, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 27 de enero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 27 de septiembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEARPA de fecha 23 de mayo de 2008, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 24 de marzo de 2008 por la Administración en Langreo de la A.E.A.T. por el que se giró liquidación en concepto de sanción por importe de 251,83 #, en concepto de I.R.P.F. ejercicio 2004 por obtener indebidamente deducciones, para que se declare total o parcialmente que no es conforme a derecho la resolución recurrida, argumentando para ello que no consta hecho objetivo constitutivo de la infracción tributaria, ni el tipo subjetivo del...

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