STSJ Asturias 1073/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3853 |
Número de Recurso | 1347/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1073/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01073/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1347/2008
RECURRENTE: Dª Amparo
PROCURADORA: Dª. Marta Alperi Prieto
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 1073/10
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dª. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a veintinueve de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1347/2008 interpuesto por Doña Amparo, presentada por la Procuradora Doña Marta Alperi Prieto, actuando bajo la dirección Letrada de Don Martín Pastrana Baños, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Por Auto de 27 de enero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 27 de septiembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución del TEARPA de fecha 23 de mayo de 2008, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 24 de marzo de 2008 por la Administración en Langreo de la A.E.A.T. por el que se giró liquidación en concepto de sanción por importe de 251,83 #, en concepto de I.R.P.F. ejercicio 2004 por obtener indebidamente deducciones, para que se declare total o parcialmente que no es conforme a derecho la resolución recurrida, argumentando para ello que no consta hecho objetivo constitutivo de la infracción tributaria, ni el tipo subjetivo del...
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