STSJ Asturias 2522/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:3845
Número de Recurso1964/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2522/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02522/2010

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101976

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001964 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 230/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 AVILÉS

Recurrente/s: Eva María

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER VERDEJA GONZALEZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE AVILES

Procurador: LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ

Sentencia nº 2522/10

En OVIEDO, a veintidós de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1964/2010, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER VERDEJA GONZALEZ, en nombre y representación de Dª. Eva María, contra la sentencia número 191/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 230/2010, seguidos a instancia de Dª. Eva María frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, parte demandada representada por el Letrado D. FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eva María presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 191/2010, de cinco de mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Por Resolución de 5.12.2007 de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. La citada Resolución se amparó legalmente en la Ley 56/03, de 16 de diciembre, R.D. 11/01, de 12 de enero y artículos 12.10 y 10.1.5 del Estatuto de Autonomía del Principado, y tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades locales para sufragar los costes laborales derivados de proyectos destinados a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social, en régimen de administración directa de acuerdo con la dotación presupuestaria que anualmente se asigne a tal fin.

    Las obras o servicios deberán realizarse en alguna de las siguientes actividades:

    .Servicios de utilidad colectiva, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonal naturales y control de energía.

    .Servicios de ocio y culturales.

    .Servicios personalizados de carácter cotidiano y asistencia social.

  2. Por resolución de fecha 11.12.08 del Servicio Público de Empleo se aprueba la convocatoria 2009 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materia de programas de empleo.

    El Ayuntamiento de Avilés presentó, a efectos de participación en la convocatoria, el proyecto "Avilés Avanza hacia un territorio económica y socialmente responsable", para el periodo 2008-2011 en el que incorpora en su línea 3 el programa territorial de Formación y Empleo en el que se define como prioridad la creación de oportunidades de empleo en condiciones de igualdad para los grupos de población más vulnerables.

    Por resolución de fecha 30.4.09 del Servicio Público de Empleo, de concesión y denegación de subvenciones a entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social en 2009, al Ayuntamiento de Avilés se le concede subvención por importe de 831.574 euros.

    Por Decreto del Ayuntamiento de fecha 28.4.09, se aprobaron las bases de la convocatoria y selección de los puestos de trabajo del Plan Municipal complementario de contratación de personas desempleadas (realización de obras y servicios de interés general) 2009. Indicando como objeto de la convocatoria: 1. El Ayuntamiento de Avilés, en colaboración con el Servicio Público de Empleo, realiza oferta para la contratación laboral temporal de 74 trabajadores/as desempleados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en 2009, conforme a las Resoluciones de fechas 5 de diciembre de 2007 y 11 de diciembre de 2008 del Servicio Público de Empleo.

    1. El Plan Municipal Complementario de Contratación de Personas Desempleadas, enmarcado en el Programa Territorial de Empleo, pone la propia actividad del Ayuntamiento de Avilés al servicio de estas personal para la adquisición de formación y experiencia laboral con el objeto de mejorar su adaptabilidad y fomentar su empleabilidad, favoreciendo una mayor igualdad entre hombres y mujeres y ampliando sus oportunidades de inclusión social.

    2. Con las personas seleccionadas se formalizará contrato laboral temporal bajo el modelo de "contrato de duración determinada de interés social/fomento del empleo agrario" y estarán sujetas a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados y las empleadas públicos en la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

    3. el objeto de las contrataciones es el desarrollo con fecha prevista de finalización el 31 de diciembre de 2009, de acciones de apoyo a proyectos municipales de interés social que servirán para la adquisición de experiencia laboral a las personas contratadas, y todo ello en el marco del Plan Municipal Complementario de contratación de Personas Desempleadas 2009, enmarcado en el Programa Territorial de Empleo.

    4. Las remuneraciones estarán de acuerdo al siguiente salario/bruto mes por puesto, más dos pagas extraordinarias proporcionales al tiempo trabajado, mas la indemnización correspondiente:

    PUESTOS SALARIO

    Titulado Superior 1.694,64 euros/bruto mes

    Titulado Medio 1.442,00 euros/bruto mes

    Técnico 1.160,82 euros/bruto mes

    Auxiliar Administrativo 1.063,28 euros/bruto mes

    Oficial 1.082,31 euros/bruto mes

    Peón 915,26 euros/bruto mes

    Y como personas destinatarias de la convocatoria:

    De conformidad con lo establecido en el ACEBA (Acuerdo para la Competitividad el Empleo y el bienestar Social de Asturias 2008-2011), en el Acuerdo "Avilés Avanza" y en concreto en el Programa Territorial de Empleo de Avilés, este Plan Municipal Complementario de contratación de Personas Desempleadas irá destinado de modo prioritario a los siguientes colectivo de la población:

    - Mujeres

    - Personas mayores de 45 años.

    Y en cuanto a los puestos convocados, entre otros:

    Nº TRAB. DENOMINACION DE LA OCUPACIÓN /PROFESION

    11 Técnico/a en Integración y Animación

    2 Ingeniero/a Técnico/a Informático/a

    2 Economista

    4 Licenciado/a Derecho 11 Auxiliar Administrativo/a

    2 Oficial Albañilería

    En cuanto a las funciones de esos puestos:

    Técnico/a Universitario/a de grado superior: Es el/la profesional que con los conocimientos teórico-prácticos precisos realiza, bajo la tutela del/la Técnico/a del programa o proyecto correspondiente y dirección del/la responsable del Departamento Municipal al que esté adscrito, tareas de carácter técnico para ayudar a la preparación y/o ejecución de proyectos, redacción de informes, asesoramientos y colaboración específica en el área de adscripción, y cualquier otra actividad relacionada con sus conocimientos teóricos y prácticos, dentro de su categoría, que supongan la iniciación o adquisición de experiencia laboral de cara al desempeño profesional de su especialidad.

    Técnico/a Universitario/a de grado medio: Es el/la profesional que con los conocimientos teórico-prácticos precisos realiza, bajo la tutela del/la Técnico/a del programa o proyecto correspondiente y dirección del/la responsable del Departamento Municipal al que esté adscrito, tareas de apoyo técnico para ayudar a la preparación y/o ejecución de proyectos específicos. Entre otras, sus funciones se concretan en: colaboración en la elaboración de proyectos, colaboración en la redacción de informes, asesoramiento y colaboración específica en el área de adscripción, y cualquier otra actividad relacionada con sus conocimientos teóricos y prácticos, dentro de su categoría, que supongan la iniciación o adquisición de experiencia laboral de cara al desempeño profesional de su especialidad.

    Auxiliar Administrativo/a: Es aquella persona que con los conocimientos teórico prácticos precisos realiza, con la supervisión del equipo técnico o personal de categoría superior, trabajos en la rama administrativa, manejo de programas informáticos, así como funciones de información directa y telefónica al público, usuarios/as o trabajadores/as, recogiendo y recabando, en su caso los actos precisos para comprobar y contrastar la información recogida, encargándose además del impulso y control de las tareas administrativas que se le asignen de modo que vaya adquiriendo, con la practica, la destreza, especialidad o cualificación requerida para el puesto.

    Oficial/Encargado/a: Es aquella persona que con los conocimientos teórico prácticos precisos en la rama correspondiente realiza trabajo u obras de diversa índole bajo la supervisión de los/las responsables de los distintos departamentos municipales, de modo que vaya adquiriendo con la práctica la destreza, especialidad o cualificación requerida para el puesto.

    ...

    .Todas las funciones de los puestos contratados se realizarán bajo la supervisión del Servicio al que figuren...

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