STSJ Asturias 2513/2010, 21 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3844 |
Número de Recurso | 1834/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2513/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02513/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101878
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001834 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL de MIERES DEM: 119/2010
Recurrente/s: Elena
Abogado/a: PILAR ALVAREZ ARGUELLES
Recurrido/s: DUQUESA CONFITEROS S.L., FOGASA
Abogado/a: PAULA ESPINA GONZALEZ,
SENTENCIA Nº 2513/2010
En OVIEDO, a veintiuno de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1834/2010, formalizado por la Letrado Dª. PILAR ALVAREZ ARGUELLES, en nombre y representación de Dª. Elena, contra la sentencia número 196/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 119/2010, seguidos a instancia de Dª. Elena frente a la empresa DUQUESA CONFITEROS S.L. y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Elena presentó demanda contra la empresa DUQUESA CONFITEROS S.L. y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 196/2010, de fecha catorce de Abril de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La actora, Elena, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría de dependienta, a virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.
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- Realizaba ordinariamente la actora una jornada de trabajo de 17 a 21 horas, durante cinco días a la semana.
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- Suscribió la actora el recibí de las nóminas correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2009 en los términos que obran a los folios 69 a 80 de autos, que se dan por reproducidos.
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- Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 29 de enero de 2010, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 8 de febrero con el resultado de sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 15 de febrero de 2010.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda deducida por Elena contra DUQUESA CONFITEROS S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los interpelados de los pedimentos en su contra pretendidos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Elena formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de julio de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres desestimó la demanda formulada por la actora en reclamación de abono de diferencias salariales en cuantía de 1.707,37 euros.
Frente a esta resolución interpone la demandante un único motivo de suplicación en el que, con amparo formal en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral,...
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