STSJ Aragón 483/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2010:1692
Número de Recurso121/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución483/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00483/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

-Rollo de apelación nº 121 del año 2007-SENTENCIA N° 483 DE 2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS

D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza, a veintidós de septiembre dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por Dª Rita, funcionaria, contra la Sentencia nº 62/07, de 13 de febrero de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Zaragoza, recaída en el procedimiento Abreviado nº 311/06, en el que es parte apelada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 62/07, de 13 de febrero de 2007, por la que se desestimaba el recurso.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 8 de de septiembre de 2010, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la demandante, funcionaria docente del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, contra la resolución de 12 de abril de 2006 del Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte de la D.G.A., desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 31 de agosto de 2005 del Servicio Provincial de Zaragoza por la que se denegó la solicitud de la recurrente de reducción de jornada lectiva de docencia directa sin reducción de haberes, para el curso 2005-2006, por no cumplir el requisito 3 de la base segunda de la Resolución de 10 de junio de 2005 del Director del Servicio Provincial citado, sobre edad para obtener dicha reducción.

SEGUNDO

En su escrito de apelación, como primer motivo del recurso, la parte apelante mantiene sus alegaciones de primera instancia sobre falta de audiencia y falta de motivación, reiterando lo expuesto en la demanda sin justificar la improcedencia de lo razonado sobre el particular por sentencia apelada, por lo que procede desestimarla si bien rectificando la expresión contenida en el Fundamento de Derecho Segundo de la propia sentencia, que será sustituida por la referencia a la reiteración sobre la doctrina aplicable a la motivación de las actas administrativas, añadiendo que la apelante no traslada a la parte suplicatoria de la demanda y del escrito de apelación las consecuencias de sus alegaciones, como sería la pretensión de nulidad de actuaciones con retroacción del procedimiento o la mera declaración de nulidad de los actos impugnados ya que, por el contrario, interesa su pronunciamiento sobre el reconocimiento del derecho a la reducción de jornada que solicitó, esto es, sobre el fondo de la cuestión debatida al que hará referencia.

Sobre dicha cuestión se ha pronunciado esta Sección Segunda en sentencia de 12 de enero de 2009, dictada en el recurso de apelación nº 62/2007, confirmando la sentencia de 28 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Zaragoza, dictada en el Procedimiento Abreviado 473/06 y que fue aportada en el acto de la comparecencia por el letrado de la Comunidad Autónoma.

En los Fundamentos de Derecho de la sentencia de 12 de enero de 2009 se dice:

artículo 14 de la Constitución, al no haber motivo objetivo que habilite dicha discriminación, pretendiendo forzarse a los docentes con edad comprendida entre los 60 y 65 años a acogerse a la jubilación anticipada si quieren reducir su esfuerzo docente. Por último afirma que la solución preconizada es la adoptada en otras Comunidades autónomas en las que no se exige la adscripción a efectos de jubilación al Régimen General de la Seguridad Social para poder...

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