STSJ Aragón 727/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:1676
Número de Recurso665/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución727/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00727/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100660

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000665 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000161 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007

Recurrente/s: ESTAMPACIONES MODERNAS SL

Abogado/a: C. ANADON GIMENEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Carlos María

Abogado/a: LUIS ANTONIO SOLER COCHI

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 665/2010

Sentencia número: 727/2010

A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 665 de 2010 (Autos núm. 161/2010), interpuesto por la parte demandada ESTAMPACIONES MODERNAS, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha veintitrés de junio de dos mil diez ; siendo demandante D. Carlos María, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos María, contra Estampaciones Modernas, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha a veintitrés de junio de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos María contra las empresas ESTAMPACIONES MODERNAS, S.L. declarando la improcedencia del despido de 8-1-10, condenando a dicha empresa a readmitir al actor en su anterior puesto de trabajo y en idénticas condiciones anteriores al despido o a que le abone la cantidad de 37.391#81.- euros de indemnización así como a los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido: 8-1-10, hasta la fecha de notificación de ésta resolución, a razón de 64#33. - euros diarios.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Carlos María prestó servicios para la empresa demandada ESTAMPACIONES MODERNAS, S.L. desde 24-2-1997 con la categoría profesional de Oficial 3ª y salario diario de 64#33.-euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, por virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido.

No constan garantías sindicales del trabajador ni que haya ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores, por virtud de contrato por tiempo indefinido.

SEGUNDO

La empresa demandada procedió a despedir al actor, por causas objetivas, mediante carta de fecha 8-1-2010, notificada el 12-1-10, del siguiente tenor:

"De conformidad con la resolución emitida en fecha 29 de diciembre de 2009 por la subdirección de Empleo de Zaragoza, por la que se autoriza a Estampaciones Modernas, S.L. a la extinción de 12 contratos de trabajo en los términos y condiciones establecidos en el acuerdo suscrito entre la Dirección de Estampaciones Modernas, S.L. y el Comité de Empresa de fecha 18 de diciembre de 2009, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo que le une a la empresa, y ello con efectos de 8 de enero de 2010.

En cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado c) del punto 6º dicho (sic) acuerdo ponemos a su disposición en las en las oficinas (sic) de la Empresa la cantidad de Veintisiete Mil Setecientos Veintiocho Euros (27.728#00.-#) en concepto de indemnización por despido, cuya copia se adjunta a la presente. Asimismo se pone a su disposición la liquidación de haberes que pudiera corresponderle".

El actor firmó la recepción de la carta consignando "no conforme".

La demandada puso a disposición del trabajador el importe correspondiente al 60% de la indemnización consignada en la carta de despido mediante cheque fechado en 10-1-10. procedió a despedir, por causas objetivas, de carácter económico y productivo, mediante carta de fecha 11-1-10, con efectos de 9-2-10 con efecto de esa misma fecha, obrante en autos (folios 5 y 6).

La demandada puso a disposición del trabajador el importe correspondiente al 60% de la indemnización consignada en la carta de despido mediante cheque fechado en 10-1-10.

TERCERO

Se declara probado que:

- El día 30-3-2009, el trabajador es despedido por la empresa demandada por causas objetivas.

- El 24-7-2009, el Juzgado de lo Social nº Uno de Zaragoza en autos nº 508/09 declara el despido nulo, por causas formales, por haberse superado el umbral sin haberse acudido al despido colectivo. La Sentencia ha sido confirmada por la Sala de Lo Social del TSJ de Aragón en rollo nº 800/09 .

- En 27-11-09 la empresa presenta ERE en solicitud de autorización para la extinción de 12 puestos de trabajo, compareciendo representantes de la empresa y de los trabajadores que llegan a un acuerdo en fecha18-12-09.

El 29-12-2009 se aprueba el ERE autorizando a la empresa para la extinción de 12 puestos de trabajo y, en resolución complementaria a poder acordar la suspensión de dos puestos más.

CUARTO

Se ha emitido informe de la Inspección de Trabajo de fecha 22-3-10, que obrante en autos a los folios 22 a 24, ambos inclusive, se da por íntegramente reproducido.

QUINTO

Celebrado acto de conciliación el 12-2-10 ante el SAMA, resultó intentado sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso de la empresa la revisión del Hecho Probado Segundo, con apoyo probatorio en la documental que señala, revisión que se acoge, por ser la propuesta acorde con los hechos según consta en la documental invocada y admitido por la contraparte que existen los errores de transcripción en el relato de la sentencia a los que se refiere el Motivo.

En cuanto al Hecho Tercero, la inclusión del párrafo propuesto es innecesaria, pues se refiere a la decisión de la empresa de extinguir el contrato del demandante, por estar incluido entre los trabajadores cuyo contrato podía extinguir la empresa según autorización al efecto concedido en el previo Expediente de Regulación de Empleo seguido ante la Autoridad Laboral, datos que ya se hacen constar en el Hecho Segundo, una vez revisado en este recurso.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995

, denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en los arts. 51 a 53 del Estatuto de los Trabajadores, 120 a 124 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como de la jurisprudencia que cita, Sentencias del Tribunal Supremo de 20.10.2005, 30.6.2006 y 10.7.2007, entendiendo que el despido es procedente por cuanto a la empresa no se le puede exigir que "fundamente los motivos de elección de un determinado trabajador entre los incluidos en la lista anexada en la Resolución de 29 de diciembre..." (pfo. último del escrito de recurso).

Esta Sala, en Sentencia de 5.7.2010 (r. 462/10 ) confirmó la desestimación de la demanda formulada contra el despido de un trabajador incluido en listado autorizado en ERE, por cuanto en ella se pretendía la nulidad del despido por el mero hecho de no haber sentado la Resolución del ERE los criterios de elección de uno u otro trabajador de los mencionados en el listado del ERE. En dicha Sentencia, con amplia exposición de la doctrina establecida en las Sentencias del TS de 20.10.2005 y 30.6.2006 distinguió esta Sala los casos en que la demanda pretende indirectamente la nulidad de la Resolución administrativa que aprueba el ERE, lo que es competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de los casos en que "lo que se discutiera por el demandante estuviera extramuros de la impugnación -directa o indirecta- de la...

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