STSJ Aragón 702/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:1650
Número de Recurso586/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución702/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00702/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100581

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000586 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000141 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Jose Pablo, FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

Abogado/a: LUIS ANTONIO SOLER COCHI, JAVIER VENTURA ALARMA

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: Jose Pablo, FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

Abogado/a: LUIS ANTONIO SOLER COCHI, JAVIER VENTURA ALARMA

Procurador:,

Graduado Social:,

Rollo número: 586/2010

Sentencia número: 702/2010

M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a trece de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 586 de 2010 (Autos núm. 141/2010), interpuestos por la parte demandante D. Jose Pablo y demandada FOMENTO DE CONSTRUCIONES Y CONTRATAS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 30 de Abril de dos mil diez, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Pablo contra Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 30 de Abril de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 1-12-09 condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían, o que indemnice al actor con 13.554#60.-euros sin que proceda el abono en concepto de salarios dejados de percibir en los términos recogidos en Fundamento Jurídico Tercero de ésta resolución.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Pablo ha prestado servicios para la empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, con antigüedad desde 2-2-04, categoría profesional de Auxiliar de Jardinería y un salario diario de 47#56.- euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

El trabajador demandante no goza de garantías sindicales ni ostenta representación legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 21-5-09 el demandante solicita por escrito a la empresa demandada, excedencia al amparo de art. 41 del Acuerdo Laboral de Jardines, por periodo de seis meses, con inicio el día 1-6-09 (folio 21 de autos).

La empresa demandada, mediante carta de 26-5-09 (folio 22 de autos) comunica al trabajador la concesión de excedencia por periodo de seis meses, finalizando el 30-11-09: "en virtud de lo establecido en el art. 15 del Convenio Estatal de la Jardinería y del artículo 41 del vigente Pacto Laboral".

TERCERO

El trabajador, mediante carta de fecha 1-12-09, remite a la empresa demandada, constando fecha de recepción 19- 12-09, por la que comunica la solicitud de prórroga de la excedencia con reincorporación al trabajo con la demandada en fecha 7- 1-10.

CUARTO

El 25-11-10 la empresa remite, mediante Burofax, carta al trabajador, con fecha de recepción 25-11-09, por la que le comunica la pérdida de su puesto en la empresa por no solicitar la prórroga de la excedencia con una antelación de treinta días. Se da por íntegramente reproducido el contenido de la carta obrante en autos (folio 27).

QUINTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, Resolución de 3-7-06 (BOE 19-7-06 ), así como el Acuerdo Laboral-Pacto de Mejora suscrito entre la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y los trabadores en aplicación a los que presten servicios de Mantenimiento de Zonas Verdes de la Ciudad de Zaragoza, zona I por contrata con el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en vigor desde 1-1-07.

SEXTO

Celebrado Acto de Conciliación el 12-1-10 ante el SAMA, resultó intentado sin efecto ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnados dichos escritos por ambas partes respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas, SA

PRIMERO

D. Jose Pablo prestó servicios para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA desde el 2- 2-2004. El 21-5-2009 solicitó a esta empresa una excedencia al amparo del art. 41 del Acuerdo Laboral de Jardines, con una duración de seis meses. El 26-5-2009 la empresa le comunicó la concesión de la excedencia por periodo de seis meses, finalizando el 30-11-2009. El 1-11-2009 (la sentencia de instancia contiene una errata en esta fecha, que resulta evidente a la vista de los restantes hechos probados, la cual debe ser corregida) el trabajador remitió carta a la empresa, con fecha de recepción el 19-12-2009, solicitando la prórroga de la excedencia, con reincorporación a la empresa el 7-1-2010. La empresa le comunicó el 25-11-2009 la pérdida de su puesto en la empresa por no solicitar la prórroga de la excedencia con una antelación de treinta días.

D. Jose Pablo interpuso demanda de despido contra Fomento de Construcciones y Contratas, SA, que fue estimada en la instancia, declarándose la improcedencia del despido. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurren en suplicación ambas partes procesales. La parte demandada formula un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) en el que postula la revisión del hecho probado primero.

Esta parte recurrente pretende subsanar el citado "lapsus" del hecho probado tercero, en el que consta que la solicitud de prórroga de excedencia estaba fechada el 1-12-2009 y se entregó a la empresa el 19-12-2009. Las fechas reales fueron el 1-11- 2009 y el 19-11-2009, como evidencian los documentos invocados por la parte recurrente y el propio hecho probado cuarto, que afirma que la contestación de la empresa se produjo el 25-11-2010, por lo que procede subsanar esta errata.

SEGUNDO

En el segundo motivo de este recurso, formulado al amparo del art. 191.c) de LPL, se denuncia la infracción del art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con el art. 103.1 de la LPL, alegando que la acción de despido ha caducado.

Aunque la empresa remitió al trabajador la comunicación informándole de la pérdida de su puesto de trabajo el 25-11-2010, en dicha comunicación no consta la fecha del cese, existiendo doctrina jurisprudencial que sostiene que la fecha de cese o efectos del despido, prima a efectos de la caducidad de la acción de despido respecto de la fecha de notificación de la carta, cuando ambas no coincidan ( sentencia del TS de 25-9-1995, recurso 39/1995, la cual argumenta que los efectos extintivos de la relación laboral que conlleva el acto del despido no se producen, como es obvio, hasta que se rompe la relación de trabajo).

En el supuesto enjuiciado, aunque la citada comunicación no menciona la fecha de efectos del cese, la excedencia no finalizaba hasta el 30-11-2009, no pudiendo esta Sala sino concluir que esta fecha es la que debe computarse como "dies a quo" del plazo de caducidad de la acción de despido, lo que supone que, al haberse presentado la papeleta de conciliación el 30-12-2009, interponiéndose con la misma fecha la demanda de despido, forzoso es concluir que la acción no ha caducado.

TERCERO

En el siguiente motivo del recurso, formulado con el mismo amparo procesal, se denuncia la infracción del art. 41 del Acuerdo Laboral para el personal de la empresa demandada ocupado en los servicios de mantenimiento de zonas verdes de la ciudad de Zaragoza y del art. 15 del Convenio Estatal de jardinería para los años 2004-2009, alegando, en esencia, que al no haber solicitado el trabajador con el plazo de antelación de 30 días ni la prórroga de la excedencia, ni el reingreso, pierde el derecho a su puesto de trabajo.

La resolución de la presente litis requiere cohonestar diferentes planos normativos:

1) El art. 46.2 del ET reconoce el derecho a la excedencia voluntaria de los trabajadores con una antigüedad en la...

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