STSJ Aragón 214/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2010:1625
Número de Recurso356/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00214/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 356/06-C

S E N T E N C I A Nº 214 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a diecinueve de abril de dos mil diez.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 356/06 -C (y 362/06-C acumulados) seguido entre las partes demandantes D. Porfirio representado por la Procuradora Dª Nuria Ayerra Duesca y defendido por el Letrado D. Luis Calvo Miranda y AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendido por la Letrada Dª María Jesús Palasi Soteras y la demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZARAGOZA representado y defendido por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución de 14 de junio de 2006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, dictada en expediente NUM000, que fija el justiprecio de la finca nº NUM001 (Referencia Catastral: Parcela NUM002, Polígono NUM003 ) con motivo del Desarrollo Meandro Ranillas, Expo 2008.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 436.447,14 # para el recurso nº 356/06 y

22.658,12 # para el recurso nº 362/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ambos recurrentes formularon recurso contencioso administrativo en escritos que tuvieron entrada en la Secretaria del Tribunal los días 7 y 12 de septiembre de 2006, respectivamente.

SEGUNDO

Admitidos a trámite los recursos, y tras la recepción del expediente administrativo, el expropiado dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que admitiendo este escrito, con la documentación que lo acompaña, tanga por formulado escrito de demanda, por devuelto el expediente administrativo y, previos los trámites legales preceptivos, acuerde anular la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 20 de junio de 2006 (expte: NUM000 ), y fijar el justiprecio de la finca expropiada (parcela NUM002 del polígono NUM003 ) en la cantidad de seiscientos treinta y seis mil setecientos setenta y siete euros con cincuenta céntimos (636.777,50 #), más el premio de afección, con sus correspondientes intereses legales, determinando previamente que la superficie de la finca expropiada asciende a 3.744,01 m2.

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto al Ayuntamiento recurrente, en cuya representación el Procurador actuante dedujo demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que admita este escrito y documentos nºs uno a cinco, con sus copias, con devolución del expediente administrativo, teniendo por evacuado el trámite de demanda y, en su día, previo cumplimiento de los trámites legales procedente, dicte sentencia en la que se declare que no es ajustada a derecho y anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 20 de junio de 2006 (Expediente NUM000 ) relativa a la fijación del justiprecio en la suma global de 232.973,50 Euros, correspondiente a la expropiación de la finca catastral Polig. NUM003 - NUM002, de una superficie de

3.619,45 m2 afectada por el sistema de expropiación para la ejecución del Área de Intervención G-93-1 ubicada en el Meandro de Ranillas derivado de la Modificación Aislada nº 16 del vigente P.G.O.U. de Zaragoza, siendo su propietario D. Porfirio, en la cantidad de 232.973,50 Euros y en su lugar se fije como justiprecio la cantidad de 210.315,38 Euros, contenida en la Hoja de Aprecio formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza."

CUARTO

De las demandas presentadas se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con sus copias, se sirva tener por contestadas las demandas y, previos los trámites legales de rigor, dicta en su día sentencia desestimatoria de los recursos acumulados interpuestos."

QUINTO

Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2006 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcias, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de 26 de marzo de 2010 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA fijándose para votación y fallo el día 6 de abril de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza acordada en sesión de 20 de junio de 2006, expediente NUM000, por la que fueron valorados en 232.973 # los bienes y derechos expropiados a D. Porfirio en la finca nº NUM001 de la relación, con Ref. Cat. Pol. 202-82 situada en el Meandro de Ranillas destinado a la EXPO-2008 de Zaragoza y afectada por el Proyecto de "Área de Intervención en suelo urbano G-93-1 ubicada en el Meandro de Ranillas y destinada a albergar la futura Exposición Universal de Zaragoza 2008 a través del sistema de expropiación, según resulta de la aprobación definitiva del Proyecto de Modificación Aislada nº 16 del P.G.O.U. de Zaragoza". Contra esta resolución interpusieron el expropiado y el Ayuntamiento de Zaragoza el recurso contencioso administrativo que ahora se resuelve.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento Pleno de Zaragoza de 4 de octubre de 2005 se aprobó inicialmente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la expropiación para la ejecución del "Área de Intervención G-93-1 ubicada en el Meandro de Ranillas y destinada a albergar la futura Exposición Universal de Zaragoza 2008 a través del sistema de expropiación, según resulta de la aprobación definitiva del Proyecto de Modificación Aislada nº 16 del P.G.O.U. de Zaragoza". Dicha relación se aprobó definitivamente por Acuerdo del Pleno de 25 de noviembre de 2005.

  2. - Según este último acuerdo la descripción de la finca es la siguiente: Nº NUM001, Ref. Cat. NUM003 - NUM002, situada en el Meandro de Ranillas, expropiación de pleno dominio de una superficie de

    3.619,45 m2. Se requiere a la parte para que comunique al Ayuntamiento las condiciones en las que se avendría a convenir de mutuo acuerdo el justiprecio por la expropiación según lo dispuesto en el artículo 24 y ss. LEF .

    A...

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