ATSJ Andalucía 47/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2009:184A
Número de Recurso43/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O NÚM. 47

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  1. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, once de diciembre de dos mil nueve.

  3. competencia civil núm. 43/2009

    Ponente: D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a

    aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola la demanda de regulación de efectos sobre hija menor por ruptura de una unión no matrimonial interpuesta por la Procuradora Sra. Martín López en representación de Don Carlos Manuel contra Doña Ana, se incoó por este Juzgado el procedimiento de medidas sobre hijos de uniones de hecho nº 2299/08 y su pieza separada de medidas provisionales, y por auto de 17 de marzo de 2009 se admitió a trámite la demanda y se señaló fecha para la comparecencia a fin de la adopción de las medidas provisionales solicitadas.

Antes de la celebración de la vista se presentó escrito de la representación procesal de la demandada poniendo en conocimiento del Juzgado la existencia de un procedimiento penal en tramitación en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Sevilla e interponiendo recurso de reposición contra el auto de admisión a trámite de la demanda, dictándose por el Juzgado providencia de 8 de mayo de 2009 que, admitiendo a trámite el recurso, acordó resolverlo con carácter previo a la celebración de la comparecencia. Con fecha 11 de mayo se celebró la comparecencia, acordándose su suspensión para resolver sobre el recurso de reposición y la falta de competencia territorial que también se invocó. Por el Ministerio Fiscal, requerido al efecto (pues no asistió a la comparecencia), se informó que el Juzgado carecía de competencia territorial y de competencia objetiva, y mediante auto de 2 de septiembre de 2009 (aunque por error consta como fecha 15 de diciembre de 2008 ) se acordó declarar su falta de competencia territorial y objetiva y la inhibición a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Sevilla, al que se remitieron las actuaciones.

Segundo

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Sevilla, se incoó el procedimiento de medidas sobre hijos no matrimoniales nº 108/09 y se dictó auto de 16 de octubre de 2009 rechazándose la inhibición acordada a su favor y acordando remitir las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Sala se incoaron las presentes por providencia de 2 de diciembre de 2009, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el competente es el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Sevilla.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como regla general la inhibición de los Juzgados de Primera...

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