ATSJ Andalucía 19/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2009:123A
Número de Recurso16/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O NÚM. 19

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  1. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, 23 de junio de 2009.

  3. competencia civil núm. 16/2009

    Ponente: D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a

    aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Sevilla la demanda de juicio verbal presentada por D. Santos y Dña Bibiana contra Don Torcuato, de quien se señalaba domicilio en Málaga, dicho Juzgado incoó el juicio verbal nº 1357/08 y, tras oír a las partes, pese a que por los demandantes se informó mediante escrito de 19 de septiembre de 2008 de un nuevo domicilio del demandado ubicado en Sevilla, acordó, por auto de 24 de septiembre de 2008, sin motivación alguna, declararse incompetente y remitir las actuaciones al Juzgado Decano de los de Málaga.

Segundo

Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Málaga al de Primera Instancia e Instrucción núm. 14, se incoó por este el procedimiento verbal núm. 1825/08 y se admitió a trámite la demanda por auto de 20 de octubre de 2008 . Efectuada diligencia negativa de notificación al demandado, de la que resultó que éste residía en un domicilio en Sevilla, y tras oír al Ministerio Fiscal y a los demandantes, se dictó auto de 23 de marzo de 2009 por el que, en vez de remitir las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia, lo que hizo fue declararse incompetente y remitir las actuaciones a los Juzgados de Sevilla.

Tercero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla se incoó un nuevo y diferente juicio verbal, dándole el número 1093/09, y se dictó providencia de 1 de junio de 2009 en la que, con invocación del principio de perpetuatio iurisdictionis se acordó remitir las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia,

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala se incoaron las presentes por providencia de 5 de junio de 2009, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el competente es el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Tratándose de un juicio verbal, el último inciso del primer apartado del artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no será válida la sumisión expresa o tácita, lo que en definitiva confiere...

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