ATSJ Andalucía 9/2009, 16 de Marzo de 2009
Ponente | MIGUEL PASQUAU LIAÑO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:118A |
Número de Recurso | 7/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
A U T O NÚM. 9
PRESIDENTE DE LA SALA
EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
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JERÓNIMO GARVÍN OJEDA
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MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.
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competencia civil núm. 7/2009
Magistrado Ponente: D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a
aquellas.
Turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Carmona la demanda de juicio cambiario presentada con fecha 30 de abril de 2007 por el Procurador Sr. López Díaz en representación de la mercantil Construcciones Xandro Valerio 4 SL LAB, contra Doña Coro (de la que se señalaba domicilio en Carmona, por auto de 31 de mayo de 2007se incoó el juicio cambiario nº 305/2007, se declaró competente objetiva y territorialmente y acordó las medidas previstas en el artículo 821.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Con ocasión de practicarse la diligencia de requerimiento de pago se tuvo conocimiento de que la demandada había abandonado el domicilio de Carmona hacía "más de un año". La diligencia negativa de requerimiento es de fecha 21 de junio de 2007. En su virtud, la demandante presentó escrito señalando nuevo domicilio de la demandada en Mazagón-Palos de la Frontera, e interesó la inhibición del Juzgado a favor de los de Moguer.
Con fecha 30 de enero de 2008 se dictó providencia por la que se acordaba oír a las partes sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado, considerándose por el Ministerio Fiscal se consideró que carecía de competencia territorial, y así, mediante auto de 21 de mayo de 2008, el Juzgado se declaró incompetente territorialmente y remitió las actuacionesal Juzgado Decano de los de Moguer. Se turnó por éste al Juzgado nº 1 el cual, incoando el juicio cambiario nº 307/08, y tras diversas vicisitudes procesales, dictó auto de 24 de febrero de 2009, acordándose en el mismo declarar de oficio la falta de competencia territorial de dicho Juzgado y promover conflicto negativo de competencia territorial, remitiendo las actuaciones a esta Sala. Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Sala se incoaron las presentes por providencia de 5 de marzo de 2009, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio...
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