ATSJ Andalucía 8/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2009:106A
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O NÚM. 8

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO LÓPEZ DE AYALA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  1. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, a doce de marzo de dos mil nueve

  3. competencia civil núm. 6/09

    Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a

    aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Sevilla la demanda de reclamación de cantidad por los trámites del juicio monitorio que con fecha 21 de noviembre de 2007 presentó la Procuradora Doña Sonsoles González Gutiérrez en nombre y representación de la mercantil SAPROVEN, S.L. contra MAJOCLIMA, S.L., de quien se señalaba domicilio en Sevilla, dicho Juzgado, por providencia de 14 de diciembre de 2007 admitió a trámite la demanda, incoó los autos civiles de procedimiento monitorio núm. 1554/07 y se declaró competente territorialmente para su conocimiento. acordando requerir de pago a la demandada.

Segundo

Tras una diligencia negativa de notificación, en la que se hizo constar que la demandada se había marchado del domicilio indicado hacía años, se interesó por la demandante que el requerimiento se efectuase en la persona del Administrador de la sociedad, cuyo domicilio se señalaba en Almería. En ese mismo escrito se aportó certificación del Registro Mercantil que acreditaba que el domicilio social de la demandada era el señalado en la demanda. A la vista de dicho escrito, se dictó por el Juzgado nº 5 de Sevilla providencia acordando oír a las partes sobre su posible incompetencia territorial, y finalmente, por auto de 15 de mayo de 2008, decidió inhibirse y remitir las actuaciones a los Juzgados de Almería.

Tercero

Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Almería al de Primera Instancia nº 4, se incoó por este el procedimiento monitorio núm. 237/2009 por el que se dictó Auto de 4 de febrero de 2009, el Juzgado de Almería no aceptó la inhibición a su favor, por lo que remitió las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia. Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala se incoaron las presentes por providencia de 26 de febrero de 2009, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el competente es el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El fuero competente para el juicio monitorio es el señalado con carácter imperativo por el artículo...

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