STSJ Galicia 31/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:2413
Número de Recurso4780/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución31/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004780 /2008 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, trece de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004780 /2008 interpuesto por Victoria contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victoria en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ABSIDE RECURSOS HUMANOS ETT SA., CENTRO FRIGORIFICOS CONSERVEROS SA. (CEFRICO SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000473 /2008 sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Victoria con D.N.I. NUM000 está contratada desde el 11 de abril de 2000 por la empresa ABSIDE RECURSOS HUMANOS ETT para prestar servicios a la codemandada CEFRICO dedicada a la actividad conservera como Auxiliar, percibiendo un salario de 990# mensuales. El último contrato es de 14 de enero de 2008 para la obra de preparación de pedido de 10000 kilos diarios de lomos listados para el Cliente La Piara mientras dure la misma, comunicándole la empresa la finalización del contrato de trabajo el día 24 de abril de 2008. La demandante está afiliada al Sindicato Comisiones Obreras desde el 20 de julio de 2006.-

SEGUNDO

En fecha 7 de mayo de 2007 la demandante solicitó por escrito a la empresa la contratación como fija discontinua, presentando nuevos escritos en fecha 28 de enero y 18 de febrero de 2008. La empresa CEFRICO modificó su actividad dedicándose al envase de producto propio en el año 2007, ofreciendo a la actora en abril de 2008 un trabajo con nuevo turno que rechazó. El día 29 de octubre de 2007 tuvo, lugar una reunión entre el Comité de Empresa y la demandada CEFRICO para tratar entre otros temas el de la incorporación de personal eventual proveniente de Empresas de Trabajo Temporal a la empresa, celebrando nuevas reuniones los días 23, 30 de enero y2 de abril de 2008, presentando en fechas 12 y 15 de mayo escrito el Sindicato Comisiones Obreras ante la empresa manifestado el incumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia de contratación eventual.- TERCERO .- Por la empresa CEFRICO se presentó escrito en la Inspección de Trabajo haciendo constar la existencia del pacto referenciado y la incorporación a esa fecha de 32 trabajadores y la previsión de la incorporación de otro número de trabajadores hasta un total de 60.- CUARTO.- La demandante presentó en fecha 16 de mayo de 2008 papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. celebrándose el acto en fecha 28 del mismo mes con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Victoria frente a las empresas ABSIDE RECURSOS HUMANOS E.T.T y CENTRO FRIGORIFICOS CONSERVEROS absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que recurre en suplicación, interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare la nulidad del despido de la actora o subsidiariamente su improcedencia, condenando solidariamente a las demandadas a las consecuencias derivadas de tal declaración.

SEGUNDO

Para ello y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la modificación de los hechos probados y concretamente la adición de un nuevo hecho probado, el quinto, con la siguiente redacción: "El 2 de abril de 2008 se celebró Reunión del Comité de Empresa al que asistieron representantes de los trabajadores y de la parte empresarial, siendo el motivo de la misma tratar la propuesta de nuevos turnos y sus compensaciones, los cuales responden a la necesidad de atender la cobertura de determinadas partes del proceso de trabajo imprescindibles para la eficacia de la producción en las líneas de elaborado.

En la citada reunión se establece que los turnos se cubrirán prioritariamente con personal voluntario y de nueva contratación; añadiendo la Dirección que si no los hubiera tendría que ser con los de la plantilla por rotación", con base en el documento obrante al folio 56 de autos.

Igualmente se interesa, con idéntico amparo procesal, que se añada al ordinal primero lo siguiente: "...Desde el 11de abril de 2000 hasta el 24 de abril de 2008 la demandante fue contratada en 40 ocasiones por la empresa Ábside,...

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