STSJ Galicia 27/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:2409
Número de Recurso3279/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución27/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003279 /2008-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, TRECE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003279 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS

SOCIAIS, Sofía, Apolonia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Apolonia Y Dª Sofía ª. en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000095 /2008 sentencia con fecha diecisiete de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO, - La actora Dª. Apolonia vino prestando servicios para la Conselleria demandada desde el 29 de julio de 2002, con la categoría profesional de Titulado Superior Economista y percibiendo un salario de

2.322,46 euros incluida prorrata de pagas extras incluida prorrata de pagas extras, mediante un contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era: Hacer frente a las necesidades del desenvolvimiento de las actuaciones de promoción, difusión, ejecución, seguimiento y avaluación de las acciones para el fomento del empleo integrados en el MARCO Comunitario de Apoyo con inicio en el año 2000, incluidos otros programas interrelacionados de los planes autonómicos y nacionales de empleo. Dicho contrato fue prorrogado en las siguientes fechas: -0l.0l.2003 al 31.12.2003.-01.0l. 2004 al 31.12.2004.-0l.0l.2005 al

31.12.2005.-01.01.2006 al 31.12.2006.- 01.0l.2007 al 31.12.2007.La actora realizó actuaciones de seguimiento y Control de las ayudas o subvenciones de todos los programas de competencia de la Dirección General de Promoción de Empleo actualmente dependiente de la Conselleria de Traballo estuviesen incluidos o no en el Programa Operativo integrado de Galicia 2000/2006 Correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo (financiados por el Fondo Social Europeo) Realizó el seguimiento y el control de las ayudas o subvenciones concedidas, de procedimiento y años diversos entre ellos: programa de fomento de contratación indefinida, programa de fomento de los contratos en prácticas programa de ayudas a la contratación de personas con discapacidad, incentivos y contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.,; ayudas o subvenciones financiadas tanto con Fondos propios como del Fondo social europeo.- _ Las actuaciones realizadas tuvieron por objeto la comprobación del cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas o entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones establecidas en las diferentes ordenes de convocatoria, funciones realizadas por la trabajadora y financiadas con cargo a fondos europeos, competencia de la Conselleria y dentro de las Políticas activas de empleo.- Entre las funciones realizadas están: la revisión de expedientes y el examen de documentación, redacción de resoluciones y recursos, oficios, requerimientos, comunicaciones, preparación de informes de expedientes, copia de expedientes consultas de vida laboral y cuenta de cotización a través del Sistema Red, consultas en eL S.X.P.A,, informatización de datos en aplicación informática y Atención a empresas, entidades beneficiarias y otros;... SEGUNDO. - La actora Dª Sofía vino prestando servicios para la Conselleria demandada desde el 16 de febrero de 2004, con la categoría profesional de Grupo IV, categoría L, percibiendo un salario de 1.343,l7 euros y mediante un contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era: Desenvolvimiento de las actuaciones, de promoción, difusión, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones para el fomento del empleo integrados en el Marco Comunitario de apoyo. Dicho contrato fue objeto de tres prórrogas desde: -01.01.2005 al 31.12.2005. -01.01.2006 al 31.12.2006. -01.01. 2007 al 31 12 2007. La actora realizó actuaciones de seguimiento y control de las ayudas o subvenciones de todos los programas de competencia de la Dirección General de Promoción de Empleo actualmente dependiente de la Conselleria de Traballo, estuviesen incluidos o no en el Programa Operativo integrado de Galicia 2000/2006 correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo (financiados por el Fondo Social Europeo).- - Realizó el seguimiento y el control de las ayudas o subvenciones concedidas, de procedimiento y años diversos entre ellos programa de fomento de contratación indefinida, programa de fomento de los contratos en prácticas, programa de ayudas a la contratación de personas con discapacidad, incentivos y contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, ayudas o subvenciones financiadas tanto con Fondos propios como del Fondo social europeo - Las actuaciones realizadas tuvieron por objeto la comprobación del cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas o entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones, establecidas en las diferentes ordenes de convocatoria, funciones realizadas por la trabajadora y financiadas con cargo a fondos europeos, competencia de la Conselleria y dentro de las Políticas activas de empleo.- - Entre las funciones realizadas están: la revisión de expedientes y examen de documentación, información y atención a empresas, entidades beneficiarias y otros, redacción de requerimientos; oficios, comunicaciones y acuses, copia de expedientes, consultas de vida laboral y cuenta de cotización a través del sistema Red, consultas en el S.X.P.A., informatización de datos en aplicación informática y atención a empresas, entidades beneficiarias y otros,... TERCERO. - En fecha 26 de noviembre de 2007 la Conselleria demandada notificó por escrito a las actoras, preaviso de cese en fecha 31 de diciembre de 2007. CUARTO. - El Programa de Marco Comunitario de Apoyo, tenía una duración inicial del año 200 al año 2006, habiendo sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2007. QUINTO, - Las actoras en fecha 2 de noviembre de 200 presentaron reclamación previa solicitando el que se declaras indefinida su relación laboral, y en fecha 20 de noviembre de 2007 presentaron demanda en el Juzgado Decano, SEXTO, - Las actoras formularon reclamaciones previas fecha 18 de enero de 2008 y presentando demanda ante e Decanato el 7 de febrero de 2008."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Apolonia y Dª Sofía contra la CONSELLERIA DE TRABALLO, debo declarar y declaro que el cese de que fueron objeto las actoras en fecha 31 de diciembre de 2007, constituye un despido IMPROCEDENTE, condenando a la Conselleria demandada a que en plazo de CINCO DIAS opte entre readmitirlas en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o les abone una indemnización de 18.879,64 euros a Dª Apolonia y de 7,771,62 euros a Dª Sofía, con abono en cualquier caso a cada una de ellas de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa debe resolverse sobre la aportación de los documentos que el Letrado D. Iván Saavedra Pedreira, en la representación que tiene acreditada de Dña. Apolonia y Dña. Sofía

, realiza con escrito presentado en el Juzgado el 29 de mayo de 2008, es decir con el propio escrito de formalización del recurso y del que oportunamente se ha dado translado a la otra parte, así como con el que posteriormente ha presentado en el Registro de esta Sala en fecha 28 de julio de 2008, y del que, igualmente, se ha dado traslado a la otra parte.

Los documentos aportados con el escrito de formalización del recurso son diversas resoluciones de la Xunta de Galicia, publicadas en el D.O.G. con posterioridad a la fecha en la que se dictó sentencia por el juez a quo y referidas a las bases reguladoras y convocatorias de los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, cofinanciada por el Fondo Social Europeo para el año 2008 y otras ayudas financiadas con cargo al Fondo Social Europeo para el año 2008. Los citados documentos reúnen los requisitos que exige el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con ellos la parte pretende acreditar la continuidad en las ayudas y subvenciones en cuyo trámite habían intervenido las actoras en años anteriores, así como su financiación con cargo a Fondos Comunitarios, por lo que procede acceder a su admisión y unión, por poder ser relevantes a los efectos de la resolución de al litis.

No mismo ocurre respecto al documento aportado con escrito de fecha 28 de julio de 2008, pues el mismo, aún cuando posterior en el tiempo al momento de haberse dictado sentencia en la presente litis, consiste en una sentencia dictada por esta Sala, respecto a otras trabajadoras, no constando siquiera que la misma sea firme.

SEGUNDO

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