STSJ Galicia 15/2009, 15 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha15 Septiembre 2009
Número de resolución15/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, quince de septiembre de dos mil nueve, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por

los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García,

dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 15

En el recurso de casación 40/2008 interpuesto por doña Flor, representada por la procuradora doña María del

Mar Rodríguez González y asistida por el letrado don Pablo Viaño Priero y en el que es parte recurrida doña Marina, representada por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez y asistida por el letrado don Emilio Rodríguez Prieto, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de diecisiete de septiembre de dos mil ocho (rollo de apelación número 252 de 2008), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 767 de 2007, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lugo, sobre declaración de única y universal heredera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Maria José Arias Regueira, en nombre y representación de doña Flor, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Lugo, formuló, el 19 de septiembre de 2007, demanda de juicio declarativo de ordinario contra doña Marina .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en virtude da cal se declare como única e universal herdeira de tódolos bens e dereitos titularidade da causante dona Elvira, a miña representada doña Flor, con expresa imposición das custas causadas á adversa.

  1. Admitida la demanda, por auto dictado el siguiente día 20, y emplazada la demandada, la procuradora doña Susana Mourín Sobrado, compareció en los autos (el 29 de octubre) en nombre y representación de doña Marina, la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se rechace o declare no haber lugar a la injustificada y temeraria pretensión de la demandante doña Flor, con expresa imposición de las costas causadas.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin venencia el 20 de noviembre, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El juicio se celebró el 8 de enero de 2008.

  3. El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lugo dictó sentencia con fecha de 8 de enero de 2008, cuyo fallo es como sigue: Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por doña Flor, representada por la Procuradora doña María José Arias Regueira, contra, doña Marina . No procede especial condena en costas.

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 17 de septiembre de 2008, que en su parte dispositiva dice: Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha de ocho de enero de dos mil ocho, por el Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Lugo, con expresa condena en costas de la Segunda Instancia, según ordena el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

1. La representación de la actora y apelante presentó escrito el 30 de septiembre de 2008 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 17 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo. Esta, por providencia de fecha 3 de octubre, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora doña María José Arias Regueira, en nombre y representación de doña Flor, mediante escrito presentado en dicha Sección el 5 de noviembre, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 17 de septiembre. Por providencia de 7 de noviembre, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y emplazar a las partes ante el mismo por el término de treinta días .

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 10 de marzo de 2009 por el que acordó admitir a trámite, con rechazo de las causas de inadmisión opuestas, el recurso de casación. En nombre y representación de doña Marina, la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez formalizó escrito de impugnación del recurso el 17 de abril.

La Sala, por providencia de 28 de abril, señaló día, el pasado 22 de junio, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos sentencias de instancia, la del Juzgado y la de la Audiencia, coinciden en desestimar la demanda presentada por la recurrente en casación, doña Flor, quien con su acción persigue obtener la declaración de única y universal heredera de su tía doña Elvira, a su vez hermana de la demandada doña Marina .

Ambas sentencias permiten constatar el siguiente relato histórico de hechos probados, ilustrativo del perfil jurídico del caso sometido a nuestro enjuiciamiento y al tiempo determinante por sí mismo, como más adelante comprobaremos, de su resolución: 1º Doña Elvira, nacida el 29 de enero de 1924, otorgó testamento abierto notarial el 11 de febrero de 2003 (en estado de viudedad y sin descendientes) mediante el que adjudicó a su sobrina doña Ramona la participación que le correspondía en dos fincas e instituyó herederas en pleno dominio y por partes iguales a su hermana doña Marina y a su sobrina doña Flor .

  1. La testadora doña Elvira ordenó en el referido testamento que la hermana y sobrina instituidas herederas "habrán de cuidarla, prestándole toda la asistencia y cuidado que precise hasta su fallecimiento, y si tuviera que ser internada en algún Sanatorio por causa de enfermedad, dichos cuidados serán también prestados en dicho centro, y funerándola a su óbito conforme a la costumbre del lugar, en el cementerio de Pino, municipio de Cospeito, provincia de Lugo, por cuenta de la hermana y sobrina instituidas herederas".

  2. El testamento últimamente otorgado por doña Elvira el 11 de febrero de 2003 expresamente revocó los anteriores, entre ellos el previo e igualmente abierto notarial de 12 de enero de 2000 en el que, todavía casada, instituía herederas por iguales partes a cuatro sobrinas, entre ellas doña Flor .

  3. Doña Elvira convivió "a fechas alternas" con las litigantes, concretamente pasaba un mes con cada una de ellas en virtud del entendimiento alcanzado por las mismas, y durante los periodos en que no la atendía y cuidaba la sobrina lo hacía la hermana.

  4. Doña Marina promovió la incapacidad de su hermana como consecuencia del grave deterioro cognoscitivo de carácter degenerativo que padecía doña Elvira ; y así lo confirmó la sentencia de 18 de julio de 2006 que decretó su incapacidad total, en su extensión más amplia, para regir su persona y bienes por la grave e irreversible enfermedad que sufría, y en la que se designó como tutora a...

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