STSJ Castilla-La Mancha 1402/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:3304
Número de Recurso165/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1402/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01402/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000165 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1402 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 165/2009, sobre VIUDEDAD, formalizado por la representación del INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 366/2008, siendo recurrido/s Dª. Victoria ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de noviembre de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 366/2008, cuya parte dispositiva establece: «Estimo la demanda formulada por Dª. Victoria, sobre SEGURIDAD SOCIAL (PRESTACIÓN DE VIUDEDAD), contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad solicitada con efectos económicos de 1 de enero de 2.007, con cargo a las demandadas, a las que condeno a estar y pasar por esta declaración.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Que la demandante, Dª. Victoria, con D.N.I. nº NUM000, desde el año 1.987 venía conviviendo en análoga forma a la matrimonial y de manera ininterrumpida con D. Benjamín, inicialmente en el domicilio compartido de la calle DIRECCION000, nº NUM001, NUM002, en Madrid, y desde agosto de 2.004 en la calle DIRECCION001, nº DIRECCION002, en la localidad de Las Mesas (Cuenca).

SEGUNDO.- Que en fecha 21 de enero de 1.990 nace Dª. Esperanza, hija de ambos.

TERCERO.- Que en fecha 24 de mayo de 2.006 fallece D. Benjamín .

CUARTO.- Que en fecha 10 de septiembre de 2.007 la demandante solicita ayuda para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación a la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de Cuenca, siéndole la misma reconocida en fecha 27 de febrero de 2.008.

QUINTO.- Que la demandante solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se le reconozca prestación de viudedad, siendo la misma denegada mediante Resolución de fecha 11 de abril de

2.008, por "no mantener convivencia ininterrumpida como pareja de hecho con el causante durante los seis años inmediatamente anteriores al fallecimiento ocurrido antes del 01/01/2008, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de procedencia, recaída resolviendo estimatoriamente demanda sobre Viudedad, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por la representación letrada de la entidad recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 174,3, párrafo cuarto, de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40, de 4-12-07, de Medidas en Materia de Seguridad Social . Lo que es sucintamente impugnado de contrario por la representación letrada de la demandante.

SEGUNDO

Incombatido el tenor fáctico de la controversia, del mismo y de lo actuado procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al recurso formalizado, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) La demandante venía conviviendo, en análoga forma a la matrimonial, y de manera ininterrumpida, desde 1987, con el fallecido D. Benjamín (hecho probado primero);

  1. En fecha 21-1-90, fruto de esa convivencia, nació una hija de ambos, Dª Esperanza (hecho probado segundo); c) En fecha 24-5-06 falleció D. Benjamín (hecho probado tercero); d) Por la recurrente se solicitó del INSS el reconocimiento de la prestación de viudedad, que le fue denegada por dicha entidad mediante Resolución de 11-4-08 (hecho probado quinto); e) El motivo que fue esgrimido para tal denegación era el de no mantener convivencia ininterrumpida como pareja de hecho con el causante durante los seis años inmediatamente anteriores al fallecimiento, ocurrido antes del 1/1/08, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social (hecho probado quinto); f) Interpuesta demanda contra dicha Resolución, recae Sentencia estimatoria de la misma, que es la ahora objeto de recurso por parte de la representación letrada del INSS y TGSS, que básicamente plantea el incumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 174,3 LGSS, cuarto párrafo, no de acreditar mediante certificado de empadronamiento una convivencia estable e ininterrumpida de un mínimo de cinco años anteriores al fallecimiento, sino de la acreditación de la situación de convivencia de hecho mediante la inscripción en alguno de los registros específicos de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del lugar de residencia, o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

  2. ...

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