STSJ Navarra 257/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:715
Número de Recurso279/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución257/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE OCTUBRE de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de DOÑA Flor y y por DON RICARDO PEREZ SEOANE, en nombre y representación de BRICOKING, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Flor en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 2.544,75 euros en concepto Paga de Beneficios de 2006, 2007 y 2008, y de horas extras, realizadas en el período comprendido entre septiembre de 2007 y mayo de 2008, importe al que habrá de deducirse lo percibido en concepto de paga de beneficios en la nómina de marzo de 2008 (441,61 euros), siendo el importe solicitado

2.103,14 euros, una vez practicado el descuento dicho, de 441.61 euros, debiendo, estar y pasar por tal declaración, con los efectos que la misma produce en Derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad deducida por Dña Flor frente a Bricoking SL, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar a la actora la suma de 634,80 #."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Flor viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Bricoking SL desde el 25 de septiembre de 2006 y hasta el 10 de mayo de 2008, fecha en la que causó baja voluntaria.- La relación laboral se inició mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción de 25 de septiembre de 2006, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.- En la cláusula segunda del contrato se indica que es a tiempo completo, con jornada de trabajo de 40 horas semanales, prestada de lunes a sábados.- En la cláusula adicional segunda se indica que los trabajadores tendrán derecho al cobro de incentivos periódicos que se devenguen por la consecución de objetivos marcados siempre que permanezca la empresa la fecha de cobro de dichos incentivos que será la indicada expresamente o, en su defecto, a la finalización del mes siguiente al fin del periodo a que se refieren los objetivos. Se añade en la cláusula que los incentivos que se refieran a pedidos plurimensuales se dividirán en función del número de meses de referencia, percibiéndose tantas partes como meses enteros se hayan permanecido en la empresa. Y por último se añade que durante el periodo de devengo de los incentivos en caso de que el trabajador haya permanecido en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes o cualquier suspensión del contrato de trabajo se le descontará la parte proporcional de los incentivos en base al tiempo que permaneciera en dicha situación.- Los litigantes suscribieron un nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción el 25 de mayo de 2007, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, y que contenía las mismas cláusulas que las que se han dejado señaladas, y lo mismo se pactó en la cláusula adicional segunda sobre incentivos de la conversión del contrato temporal en contrato indefinido de fecha 24 de septiembre de 2007, que se da también aquí por reproducida al obrar al folio 19 de los autos.- SEGUNDO.- Obran unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas las nóminas de la demandante.- En la nómina de abril de 2007 consta un pago en concepto de incentivo de 175 #, la misma cantidad en la nómina de julio de 2007, y el mismo importe en la de octubre de 2007.- En el año 2007 como salario base consta en las nóminas 996,61 #.-En la nómina de enero de 2008 el salario base que consta es de 873,69 #, si bien figuran 2 días de enfermedad y en la nómina de febrero de 2008 el salario base es de 1.048,43 #, al igual que en la nómina de marzo y de abril de 2008.- En la nómina de marzo 2008 consta un devengo en concepto de paga de beneficios de 966,61 #, pero un descuento a su vez en concepto de anticipo de la paga de 525 #.-TERCERO.- La demandante solicita la condena de la empresa demandada a abonarle la cantidad de 2.103,14 # en concepto de paga de beneficios correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008 y realización de horas extraordinarias en el periodo comprendido entre septiembre de 2007 y mayo de 2008, conforme a los cálculos señalados en los hechos sexto, séptimo y octavo de la demanda, que se dan aquí expresamente por reproducidos, y que si hubiera corrección aritmética no se impugna por la empresa demandada para el caso de que se estime la demanda.- No obstante la empresa demandada niega adeudar cantidad alguna en concepto de paga de beneficios y niega la realización de excesos de jornada o de horas extraordinarias.- CUARTO.- Obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos el control de presencia de la demandante y el calendario laboral para los años 2007 y 2008.- La demandante en ninguna de las semanas del año 2007 y 2008 prestó servicios por encima de 40 horas semanales.- QUINTO.- La actora ha estado en situación de incapacidad temporal en el periodo de 1 de octubre de 2007 al 2 de octubre de 2007, el 10 de abril de 2008, del 8 de enero de 2008 al 12 de enero de 2008.- Así mismo disfrutó el 6 de mayo de 2008 como día de asuntos propios.- SEXTO.- Obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos los...

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