STSJ Navarra 798/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2009:1110
Número de Recurso259/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución798/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 798/2009

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso núm. 259/2008, promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada, interpuesto el 17 de diciembre de 2007 ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, contra resolución de 13 de diciembre de 2007, publicada en la página oficial del Gobierno de Navarra, por la que se determinan los admitidos en la oposición convocada por resolución núm. 257/07 del Director General de la Función Pública. Siendo en ello partes: como recurrentes, D. Borja, D. Herminio, D. Pascual, D. Carlos Manuel, D. Arcadio, D. Eugenio, D. Lázaro, D. Teodosio, D. Pablo Jesús y D. Cornelio, representados por la Procuradora Dña. UXUA ARBIZU REZUSTA y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO JUAN ZABALETA ZABALETA; y como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el ASESOR JURÍDICO-LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso se contenían los recursos acumulados interpuestos por parte de

D. Borja, D. Herminio, D. Pascual, D. Carlos Manuel, D. Eugenio, D. Lázaro, D. Teodosio, D. Pablo Jesús y D. Cornelio, contra las resoluciones expresadas en el encabezamiento de la presente Sentencia, y contra la Resolución de 13 de diciembre de 2007, publicada en la página oficial del Gobierno de Navarra, impugnando los extremos referidos a los resultados definitivos de las pruebas psicotécnicas, la relación de los aspirantes admitidos provisionalmente al curso básico y, en general, la resolución completa del expediente.

SEGUNDO

La demanda presentada por la representación de los recurrentes fue contestada por el Asesor Jurídico- Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, oponiéndose al recurso y solicitando se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitió y practicó la prueba documental, la testifical, así como la prueba pericial, todo ello con el resultado que obra en autos. Verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 15 de diciembre de 2.009 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, habiéndose fijado la cuantía del mismo como indeterminada.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los recursos planteados se dirige contra la pregunta nº 80 de las formuladas en la primera prueba teórica del presente procedimiento de oposición al acceso a la condición de bombero, al entenderse que correspondía a una materia no contemplada en la convocatoria del proceso selectivo, en cuanto la pregunta aludía a materia de incendios forestales y éstos no figuraban en el temario.

Como acertadamente señala el Asesor Jurídico- Letrado de la Administración Foral, el único recurrente que planteó en vía administrativa esta impugnación fue el recurrente Sr. Borja . El recurso de alzada fue desestimado...

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