STSJ Navarra 761/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2009:1031
Número de Recurso299/2009
ProcedimientoROLLO DE APELACIóN
Número de Resolución761/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 761 / 09

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelación nº 299/2009, formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 158/2009 de fecha 16 de junio de 2009, dictada en los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña, Procedimiento Abreviado nº 269/2008, seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de 27 de mayo de 2.008, que desestimó el recurso de alzada promovido frente a la realización y puntuaciones del tercer ejercicio de la oposición para la provisión de una plaza de Psicólogo.. Siendo partes: como apelante: Dña. Aurora representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y dirigida por el Letrado D. ALBERTO ANDEREZ GONZALEZ; y, como apelados el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y dirigido por el Letrado D. JUAN SAENZ LECLERQ, y Dña. Marisol, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI, y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ CHOCARRO, venimos a resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de junio de 2.009, se dictó la Sentencia nº 158 por el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo, el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Aurora contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2.009.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnado en la instancia el resultado del tercer ejercicio de la oposición para una plaza de Sicólogo del Ayuntamiento de Pamplona, desestima la sentencia apelada tal impugnación por rechazar los tres motivos que la fundamentan entendiendo, por el contrario:

  1. - que es legal el acuerdo del tribunal de la oposición de desarrollar dicho ejercicio en forma oral.

  2. - que éste se hizo en acto público.

  3. - que sí se dejó constancia del resultado de los ejercicios realizador por las aspirantes.

En relación con ello se insiste en la apelación (abandonando el primer motivo) en que:

A.- "La realización del tercer ejercicio de la oposición no ha revestido en ningún caso carácter público".

B.- "No existe constancia fehaciente del contenido objetivo de los exámenes...

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