STSJ Murcia 264/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:600
Número de Recurso195/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución264/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00264/2009

ROLLO Nº: RSU 0195/2009

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose María y D. Jesús Ángel, contra la sentencia número 497 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 26 de Noviembre de 2008, dictada en proceso número 931/08, sobre Despido, y entablado por D. Jose María y D. Jesús Ángel frente a Construcciones y Reformas Sanmartín, SL..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. Resultado probado que Jose María y Jesús Ángel trabajaron para la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SANMARTIN SL. desde el 14 de julio de 2005 con categoría de Oficial 2ª y peón de albañil, actividad de la empresa construcción en el Centro de Trabajo de Ctra. de San Javier n° 116 bajo derecha, con salario incluida prorrata de extras 42,54 euros día y 43,95 euros día respectivamente, y a efectos de trámite de el mismo, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO. Los actores formalizaron los siguientes contratos y novaciones. - Contrato de trabajo de duración determinada para 13 viviendas de la calle El Palmeral, Urbanización Montegrande, El Secano Torreagüera. Suscrito el 13 de Julio de 2005.- Novación mediante anexo para prestar servicios a "6 viviendas calle San Francisco Edificio Venecia Beniajan", formalizado el 13 de septiembre de 2007 y efectos de ese día. - Novación mediante anexo para prestar servicios a "Centro de Educación Preescolar, Camino de los Márquez 14, El Bojal", formalizado el 1 de Marzo de 2008, y efectos de ese día. TERCERO. Las citadas obras fueron terminadas en concreto, la última el 7 de julio de 2007. El día 14 de Julio de 2008, se notificó a los actores la terminación del contrato. CUARTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose María y D. Jesús Ángel contra la empresa CONSTRUCCIONES y REFORMAS SANMARTIN; debo absolver a esta de aquella al haberse extinguido el contrato por finalización de la causa que llevo a su formalización".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada Dª Teresa Ponce Giménez, en representación de la parte demandante, con impugnación del letrado D. Francisco Jiménez García, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores don Jose María y Jesús Ángel presentaron sendas demandas, sobre despido, contra la empresa Construcciones y Reformas Sanmartín, S.L., en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que cada uno de ellos había sido objeto; demandas que fueron desestimadas por el Juzgado a quo al considerar ambos contratos temporales de los actores se extinguieron por finalización de la obra o servicio.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por ambos actores; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 15.1,a) y 3, 55.1, 3 y 4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los artículos 2.1 y 2,b) y 9.3 del Real Decreto 2720/1998,...

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