STSJ Comunidad de Madrid 730/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2009:27641
Número de Recurso767/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución730/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00730/2009

SENTENCIA No 730

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a nueve de junio de dos mil nueve

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 767/06, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Martínez Ostenero en nombre y representación de la entidad mercantil Coordinación y Asesoría inmobiliaria, S.A., contra la resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 11-05-06, confirmada en reposición por resolución expresa de fecha 15-02-07; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 04-06-09, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 11-05-06 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, confirmada presuntamente en via de recurso de reposición y posteriormente por resolución expresa de fecha 15-02-07 por la que se acuerda:

IMPONER LA SANCION PECUNIARIA DE: CIENTO OCHENTA Y DOS MIL euros (182.000,00 eur.), según la siguiente graduación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53.1 y 71.1, respectivamente, de la Ley 11/1998, de 9 de julio y del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y en atención a la concurrencia de la circunstancia de agravación prevista en el artículo 54.1e), de la citada Ley 11/1998, de 9 de julio, relativa a:

-La infracción imputada en el apartado 1, considerada como MUY GRAVE, en grado MEDIO, ha sido graduada con multa de 31.000 euros, concurriendo la circunstancia de agravación siguiente: Que afecte a productos, bienes o servicios de uso común o primera necesidad.

-La infracción imputada en el apartado 2, considerada como MUY GRAVE, en grado MEDIO, ha sido graduada con multa de 31.000 euros, concurriendo la circunstancia de agravación siguiente: Que afecte a productos, bienes o servicios de uso común o primera necesidad.

-La infracción imputada en el apartado 3, considerada como MUY GRAVE, en grado MÁXIMO, ha sido graduada con multa de 120.000 euros, concurriendo las circunstancias de agravación siguientes: La naturaleza de los perjuicios causados a los consumidores, que afecte a productos, bienes o servicios de uso común o primera necesidad.

Dicha sanción se impone por entender que los siguientes hechos constituyen infracción administrativa a tenor del artículo 48.2 de la Ley 11/1998 de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid :

"HECHOS IMPUTADOS:

  1. - retraso en la entrega de las 176 viviendas, plaza de garaje y trasteros que integran la promoción llevada a cabo en la Parcela 3.2, ubicada en Madrid-Ensanche Carabanchel en la Unidad de ejecución 2 Zona Centro del PP/PAU II-6 Carabanchel.

  2. -Incumplimiento de la memoria de calidades ofertada y reflejada en el Anexo II a los contratos suscritos con los respectivos adquirientes, en los términos que se ponen de manifiesto en informe pericial aportado por los reclamantes.

  3. -Defectos y deficiencias constructivas en zonas comunes y en sesenta y cuatro (64) viviendas de la promoción antes citada, según se contiene en los informes periciales aportados por los reclamantes."

SEGUNDO

La actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

  1. -Caducidad del procedimiento incoado en fecha 29-04-05 y concluido por resolución de 11-05-06 notificada el 31-05-06 13 meses después.

  2. -Omisión del trámite de prueba.

  3. -Vulneración del principio de tipicidad.

  4. -Vulneración del principio de responsabilidad o culpabilidad. 5º-Vulneración del principio de igualdad.

  5. -Vulneración del principio "non bis in idem".

  6. -Vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción.

La administración demandada se opone a las alegaciones de la actora solicitando la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Entrando en el examen de las distintas alegaciones formuladas por la actora, por el orden en que se han expuesto, ha de tenerse en cuenta en primer lugar que el plazo de caducidad aplicable al caso presente es el de 9 meses conforme se establece en el apartado 7.15 del Anexo de la Ley 1/2001 de 29-3 adicionado por la Ley 5/04 de 28-XII (art. 16 ), aplicable a los procedimientos sancionadores en materia de consumo iniciados a partir del 1-01-2005.

Entiende la actora que en el caso presente el plazo no puede entenderse interrumpido por la realización de una prueba pericial acordada por el instructor como dirimente pero tal afirmación no puede compartirse.

El art. 57.3 de la Ley 11/98 dispone:

"Las solicitudes de pruebas periciales así como de análisis, ensayos técnicos contradictorios y dirimentes e informes que sean determinantes para la resolución de los procedimientos o necesarios para determinar la responsabilidad tendrán el carácter de informes preceptivos e interrumpirán el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento ya iniciado, hasta que el órgano instructor haya tenido conocimiento de los mismos."

La interpretación del precepto no permite entender que tales solicitudes no alega la actora hayan de ser únicamente las solicitudes a instancia del imputado y no las de oficio por el instructor del expediente puesto que en las pruebas citadas se incluyen las necesarias para delimitar la responsabilidad, actuación que en principio ha de atribuirse al órgano instructor que también puede interrumpir el procedimiento a su libre albedrío puesto que han de ser "determinantes" lo que impide la interrupción por otras causas sin que al respecto exista contradicción con el art. 42.5d) de la Ley 30/92 de 26-XI que contempla el caso de pruebas propuestas por los interesados pero no contempla el caso de pruebas propuestas por el propio instructor, por lo que tal situación si puede ser contemplada por la ley autonómica.

En el caso presente el acuerdo de incoación de fecha 29-04-05 en el apartado relativo al plazo de resolución tenía de manifiesto lo siguiente:

"El plazo de caducidad del procedimiento quedará interrumpido, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57.3 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (B.O . C.M. 16 de julio de 1998 ), por las solicitudes de pruebas periciales, así como de análisis y ensayos técnicos contradictorios y dirimentes que fueran necesarios para determinar la responsabilidad, que tendrán el carácter de informes preceptivos, en los supuestos previstos por los artículos 42.5 y 44.2 segundo párrafo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, así como en los casos descritos por los artículos 11.2 y 13 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el qie se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (B.O. C.M 23 de noviembre de 2000 ), relativos a la emisión de informes por órganos administrativos o entidades públicas, y a la realización de actuaciones complementarias."

Por otra parte en fecha 6-7-05 el instructor acuerda la realización de prueba pericial por Técnico Arquitecto, insaculado del Colegio Profesional de Arquitectos de Madrid con carácter de informe preceptivo según el art. 57.3 de la Ley 11/98 de 9-7 con los efectos suspensivos que se señalan en el mismo.

Por lo tanto recibido el informe pericial en fecha 23-XI-05 y concluido el procedimiento en fecha 11-5-06 (resolución notificada el 31-5-06) no cabe apreciar superado el plazo de 9 meses antes indicado. Sin que por todo ello se oponga a lo manifestado en la Sentencia de 27-XI-07 de ésta Sala que se refiere al art. 42.5 c), es decir a informes que deban solicitarse a "órgano de la misma o distinta administración" lo que no es apreciar en el caso presente.

CUARTO

En lo relativo a la omisión del trámite de prueba el art. 10 del Dº 245/2000 de 16-XI dispone que el órgano instructor "acordará, en su caso, la apertura de un período de prueba conforme a lo establecido en el apartado 2 del art. 80 de la Ley 30/92 ........." y el art. 135 de tal Ley 30/92 garantiza el

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