STSJ Comunidad de Madrid 471/2009, 12 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2009
Fecha12 Junio 2009

RSU 0001790/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00471/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1790-09

Sentencia número: 471/09

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la villa de Madrid, a doce de junio de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1790-09, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ MANUEL TORRES MARTÍNEZ, en nombre y representación de HERBAN MOTOR S.A. contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 1094-08, seguidos a instancia de DON Epifanio frente a HERBAN MOTOR S.A. y MOTOR MIRASIERRA S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- E1 actor, D. Epifanio, prestaba sus servicios para la empresa demandada Herban Motor, S.A., con antígüedad de 23-03-98, categoría profesional de Oficial de 2a. Y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.287'34 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició en la fecha anteriormente indicada mediante la formalízación de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, que fue convertido en indefinido don fecha 23-03-99, tal y como figura entre otros al folio 26 de autos, dándose su contenido aquí por reproducido.

TERCERO

Mediante carta de 09-05-08 la referida demandada notificó al trabajador su decisión de extinguir el contrato de trabajo por las causas que se detallan en la misma, carta que figura a los folios 6 y 7 de autos, y que también se da por reproducida en este apartado.

CUARTO

En esa misma fecha la empresa a la que se viene haciendo referencia transfirió a la cuenta del actor la cantidad cuantificada en la carta de extinción del contrato en concepto de indemnización (folio 205).

QUINTO

En procedimiento por despido de contenido idéntico al notificado a este demandante, que se sigue frente a la misma empresa en autos 1146/08 tramitados en este juzgado, se constató que las dos empresas demandadas tienen el mismo objeto social (venta menor de vehículos terrestres y reparación de automóviles), y el cargo de Secretario del Consejo de Administración de las mismas lo detenta la misma persona. Los domicilios sociales son distintos. El Consejero Delegado de Motor Mirasierra, S.A. figura de alta en el régimen general por cuenta de dicha mercantil en el año 2007 a tiempo parcial (50%) desde el 08-09-99 (folio 155 en relación con el 132 de estos autos) y por cuenta de la codemandada en el año 2006 también a tiempo parcial (50%) desde el 03-07-02, en ambas en la misma actividad de venta de vehículos automóviles. E1 domicilio de dichas empresas que figura en la Seguridad Social de los centros de trabajo referentes a la actividad de venta de vehículos de la empresa Motor Mirasierra, S.A. está en la Cl. Costa Brava 13, y el de ambas actividades de la sociedad Herban Motor, S.A., en la Tr. Costa Brava 8. Cada una de las demandadas desarrolla su actividad con distinta marca de vehículos.

SEXTO

En el citado procedimiento 1146/08 también se acreditó que en la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos de la empresa Herban Motor, S.A. en diciembre de 2006 estaban dados de alta un total de 34 trabajadores, de los cuales cinco fueron dados de baja en 2007 y nueve hasta el mes de junio 2008, entre ellos el actor y otro demandante cuyo procedimiento por despido con la misma causa que el presente se sigue en este juzgado. En concreto estas nueve bajas tuvieron lugar en los meses de enero (25 -O1-08, 1 trabajador), abril (22-04-08, 1 trabajador y 30-04-08, 2 trabajadores), mayo (09-05-08, 3 trabajadores, y 13-05-08, 1 trabajador) y 30-06-08, 1 trabajador.

SEPTIMO

Igualmente, en aquéllos autos 1146/08 también se constató que en la actividad de venta de vehículos de la empresa mencionada en el hecho anterior en diciembre de 200620 trabajadores, de los cuales nueve causaron baja en 2007. Y en esa misma actividad la demandada Motor Mirasierra, S.A. en diciembre de 2006 tenía una plantilla de 20 trabajadores, causando alta en 2007 siete trabajadores. Las bajas en 2007 fueron de cinco trabajadores restando 22 trabajadores de alta en diciembre 2007, de los cuales han causado baja hasta junio 2008 un total de cuatro trabajadores.

OCTAVO

La empresa Herban Motor, S.A. declaró en el ejercicio 2006 unas pérdidas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Normal de 316.397'40 euros, y en el ejercicio 2007 de 396.447'83 euros. El importe neto declarado de la cifra de negocios en 2006 fue de 26.973.072'87 euros y en 2007 de

24.196.461'33 euros (folios 206 a 216).

NOVENO

La mercantil Motor Mirasierra, S.A. en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2007 declaró un volumen de operaciones en régimen general de 28.262.948'39 euros (folio 140 de autos).

DECIMO

En el proceso electoral celebrado en Herban Motor, S.A. en el año 2006 el demandante concurría por la lista del sindicato CC.00., en el puesto número 4, habiendo resultado elegidos los tres primeros (folios 77 y 293).

UNDECIMO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Epifanio, y declaro la improcedencia de la extinción del contrato por causas objetivas acordada por la empresa Herban Motor, S.A. con fecha 09-05-08, y en consecuencia condeno a la citada empresa a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o le abone la diferencia, en concepto de indemnización, entre la cantidad de 14.396'75 euros, (33 días de salario por año de servicio -1.416'07 euros x 10 años, más

1.416'07 euros x 2 meses : 12 meses-) y la de 8.724'46 euros abonada por la empresa, es decir, la cantidad de 5.672'29 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 09-05-08 a razón de 1.287'34 euros brutos mensuales prorrateados. Absuelvo de la demanda a la empresa Motor Mirasierra, S.A.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada HERBAN MOTOR S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de abril de 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 27 de mayo de 2009, señalándose el día 10 de junio de 2009 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, de fecha 30-9-2008, que estimó en parte la demanda rectora de las actuaciones, declarando la improcedencia de la extinción del contrato por causas objetivas acordada por la empresa Herbán Motor S.A con fecha 9-5-2008, con las consecuencias legales inherentes a ello, interpone recurso de suplicación dicha empresa condenada, encaminando el motivo inicial, con amparo procesal en el apartado a) del art. 191 LPL, al examen de normas del procedimiento que entiende infringidas produciendo indefensión y, en concreto, el art. 24 de la CE, 97.2 de la LPL y 216 LEC, para lo cual reprocha a la resolución que combate no hace constar en la fundamentación la razones que llevan a la redacción de los hechos que declara probados, vulnerándose el principio dispositivo y de justicia rogada que rige el proceso laboral, y al tiempo critica la carencia de elementos probatorios con base a los documentos aportados, limitándose la sentencia a transcribir, casi literalmente, la sentencia dictada en otro procedimiento.

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