STSJ Comunidad de Madrid 619/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2009:26165
Número de Recurso669/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución619/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

PO 669/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00619/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 669/2007

ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 619

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 669/2007 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo del Alcalde del Ayuntamiento de Galapagar por el que se dispone la publicación de la Modificación Puntual de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento en el ámbito de los polígonos 4-48-46 y 28-B (parcial) "La Navata", del término de Galapagar.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Ambrosio, representado por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén y dirigido por el letrado don Francisco Javier Jiménez de Cisneros Cid.

Como demandado: el Ayuntamiento de Galapagar, representado por la procuradora doña María José Millán Valero y dirigido por letrado. Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito al efrecto, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo del Alcalde del Ayuntamiento de Galapagar por el que se dispone la publicación de la Modificación Puntual de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento en el ámbito de los polígonos 4-48-46 y 28-B (parcial) "La Navata", del término de Galapagar,

Se solicita en la demanda que se anule y deje sin efecto el acto recurrido y, subsidiariamente, que se declare la falta eficacia de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento en el ámbito de los polígonos 4-48-46 y 28-B (parcial) "La Navata", aprobadas definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 6 de octubre de 1988 (BOCM 274 de fecha 17 de noviembre de 2006), como consecuencia de su incompleta publicación.

Como motivos de impugnación se alega que el Ayuntamiento de Galapagar carece de competencia para ordenar la publicación de las Normas Subsidiarias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, denunciando que ni el art. 70.2 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local ni el 66.1 de la Ley del Suelo de Madrid (Ley 9/2001 ), dan cobertura al acto administrativo recurrido, porque la aprobación definitiva de la modificación no se produjo por el Ayuntamiento, sino por la Administración Autonómica, a quien correspondería ordenar la publicación. En segundo lugar, se aduce que la publicación llevada a cabo dieciocho años después de la aprobación de las Normas vulnera el principio de proporcionalidad e incurre en desviación de poder, llamando la atención sobre la circunstancia de que en ese lapso de tiempo ha sido...

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