STSJ Comunidad de Madrid 1130/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2009:24323
Número de Recurso3715/2003
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1130/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01130/2009

Proc. Sra. Camacho Villar

Proc. Sr. De Juanas Blanco

Letrado de la Comunidad de Madrid

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 3715 de 2003

PONENTE ILMO. Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 1130/2009

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. Gervasio Martín Martín

Dª Margarita Encarnación Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos los autos del presente recurso nº 3715 de 2003, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Sra. Camacho Villar en nombre y representación de Don Juan Pedro, y Doña Alicia y Doña Carlota contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de julio de 2003 que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación "Nueva carretera M-45 tramo N-V N-IV", situada en el término municipal de Getafe; habiendo sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid representada por su Abogacía y la beneficiaria Euroglosa-45 Concesionaria de la Comunidad de Madrid por el Procurador Sr. De Juanas Blanco.

La cuantía del presente recurso para el expropiado es de 266.753,80 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26 de diciembre de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. La parte codemandada se adhiere a estas alegaciones.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 28 de mayo de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso por la actora la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 22 de julio de 2003 que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación "Nueva carretera M-45 tramo N-V N-IV", situada en el término municipal de Getafe, efectuada por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.

Los criterios de valoración del acto impugnado parten de la consideración del terreno como clasificado por el planeamiento general que le es de aplicación, como no urbanizable común, por lo que se está en el caso de atender, para establecer su valor, a los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa dice que la carretera M-45 transcurre a lo largo de su itinerario por suelos de dos tipos distintos, si bien su clasificación es de no urbanizables; el primer tipo es el de suelos con protección especial derivada de estar incluidos en el ámbito del Parque Regional del Sureste, cuyo único aprovechamiento compatible es el agrícola-ganadero, para los que utiliza como método de valoración el de capitalización de rentas potenciales, en concordancia con los valores obtenidos y aplicados por el propio Jurado en fechas recientes que expresa en su resolución, siendo el valor superior el de labor regadío que es de 3,81 #/m 2 ; el otro tipo es no urbanizable común para cuya valoración se tienen en cuenta su situación, vuelos y otros parámetros que permiten incorporar valores de mercado, en todo caso inferiores a los establecidos en la Orden de 5 de julio de 2000 del Ministerio de Hacienda, por la que se determinan los módulos de valoración para las ponencias en suelos delimitados, con ciertas determinaciones, y carentes de desarrollo. Entiende la resolución que procede establecer unos factores o sumandos de calificación y localización, que permitan su aplicación homogénea a los terrenos incluidos en este tipo de suelos, añadiendo que no existiendo valores de comparación procede aplicar el método de capitalización de rentas potenciales conforme a su estado en el momento de la valoración, corregido con un sumando de la calificación que sí se ha obtenido por aplicación de la exposición de motivos de la O.M. antes citada, en la que a su vez se ha utilizado el valor residual. Teniendo en cuenta todo ello, sigue la resolución expresada, y dado que el valor para otros usos, en los municipios del Grupo I de la Orden referida y para cualquier edificabilidad es de 8,41 #, debiéndose descontarse el 10% de cesión obligatoria, más otro 5% para absorber gastos de gestión en la tramitación de la modificación de planeamiento que permita su desarrollo, se obtiene un valor de 7,18 #, que se estima como valor máximo de mercado. El sumando a determinar de calificación y localización sería, dice el Jurado, la diferencia entre los valores más altos obtenidos anteriormente: 7,18 - 3,81 = 3,37 #. Aplicando esta constante se obtiene el cuadro de valores que figura en la resolución en función de la localización y tipología de los suelos, y tras ello se tiene como antecedente los valores obtenidos y aplicados por el Jurado en el pleno de 10 de abril de 2000, en los mismos términos municipales, que estima el valor unitario del suelo en 5,26 #/m 2 para las fincas calificadas como labor secano, tomando de todos los valores el mayor que es el citado de 5,26 #/m 2, que multiplicado por los metros cuadrados expropiados (2.600) da 13.676 #; a esta suma se añade en la resolución una indemnización por rápida ocupación y cosechas pendientes (156 #), y junto con el 5% de afección alcanza la valoración total reconocida la cifra de 14.515,80 #.

La parte expropiada basa su recurso en los siguientes argumentos:

  1. - Que la Administración ha demorado injustificadamente este expediente.

  2. - El precio que entiende ajustado a derecho es el de 108,18 #/m 2 referido al momento de la expropiación, ya que la finca está situada en el término municipal de Getafe, pero a 12 Kms. del centro de Madrid, enclavada en la zona de El Bercial.

  3. - Se trata de hecho de suelo urbano. Cita la jurisprudencia que su juicio impide que la calificación de un suelo como urbano quede a discreción de la Administración.

  4. - Cita los casos de expropiaciones de fincas próximas llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Madrid para la construcción del colector de Butarque II y complementarios del Segundo Plan de Saneamiento Integral de Madrid, donde los precios aprobados por el Ayuntamiento fueron de 28,24 #/m 2 si se expropiaba el pleno dominio y de 14,12 #/m 2 si era sólo servidumbre.

  5. - En expropiaciones llevadas a cabo en terrenos próximos, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa estableció en el año 1997 un justiprecio de 28,86 #/m 2 .

  6. - En cuanto al precio de mercado, la venta fincas colindantes se ha hecho a un precio de 48,08 #/m 2, 72,12 #/m 2, e incluso 200 #/m 2 .

  7. - Finalmente considera que es aplicable la conocida doctrina de los sistemas generales por tratarse de una infraestructura destinada a servir al conjunto urbano.

Tras todo ello termina solicitando que se fije el justiprecio de la finca expropiada en la cantidad de 108,18 #/m 2, que hace un total de 281.268 #, más el 5% de afección, y los intereses legales desde la fecha de aprobación del proyecto de expropiación.

La Administración solicita la desestimación de la demanda, apoyándose, en esencia, en la presunción de acierto y veracidad que gozan las resoluciones, y en que el suelo debe valorarse por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas, sin que sea aplicable a este caso la conocida doctrina de los sistemas generales. La parte codemandada Euroglosa-45 Concesionaria de la Comunidad de Madrid se adhiere a las alegaciones de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Son hechos que se deben tener en cuenta los siguientes:

  1. - Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de junio de 1998, se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, con motivo de la ejecución del proyecto denominado "Nueva carretera M-45. Tramo: N-V-N-IV. Clave: 1-N-214", declaración que es extensiva a los reformados posteriores de acuerdo con el artículo 52.1.a de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 .

  2. - Con fecha 16 de junio de 1999 se dictó Resolución sometiendo a información pública y a levantamiento de actas los bienes y derechos afectados por el proyecto modificado.

    Por Resolución de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 8 de agosto de 2000, se hizo público el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa por el referido proyecto.

  3. - Se otorgó acta previa a la ocupación el 7 de julio de 1998, siendo el acta de ocupación de fecha 17 de marzo de 1999. La superficie total de la finca es de 2.600 m 2 que se expropian en su...

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