STSJ Comunidad de Madrid 20368/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2009:23533
Número de Recurso285/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20368/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 20368/2009

Recurso Núm. 285/05

Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN 3ª

SENTENCIA Núm. 20368

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Francisco Gerardo Martínez Tristán

    Magistrados:

  2. Francisco Javier Sancho Cuesta

    Dª. María Luaces Díaz de Noriega

    En la Villa de Madrid, a 20 de marzo de dos mil nueve.

    Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 285/05 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Ortiz Cañabate Levenfeld, en nombre y representación de D. Justino, Dª María Inmaculada, D. Pio, contra la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 23 de diciembre de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 30 de julio de 2004, dictada en el expediente de regulación de empleo nº 37/04 instado por la empresa Babcock Borsig España S.A.; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado; Babcock Power España S.A. y Babcock Wilcox Española S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas tanto en lo que hace referencia al Plan de Competitividad como al Plan de Acompañamiento Social y, en todo caso, que para aprobar el expediente se declare aplicable al mismo la Normativa Comunitaria de las Decisiones 3-7-01 y N 529/2003 y el Acuerdo Socio Laboral de 22-2-2001 y que se aplique el Plan Industrial presentado por la empresa y por la SEPI y que fue aprobado por la Decisión N 529/2003, finalizando con la petición de desestimación del ERE.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, Babcock Power España S.A. y Babcock Wilcox Española S.A. contestaron la demanda mediante escritos en el que suplicaban se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 24 de febrero de 2.009, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por la dificultad objetiva del asunto y la carga de trabajo concurrente.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 23 de diciembre de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 30 de julio de 2004, dictada en el expediente de regulación de empleo nº 37/04 instado por la empresa Babcock Borsig España S.A.

Frente los actos recurridos opone la parte actora, en síntesis, que no se ha tenido en cuenta para la autorización del ERE la existencia de un grupo de empresas, que sobre Babcock Wilcox Española S.A. ya existía como cedente respecto a Babcock Montajes S.A., filial 100% de BWE, antes del día 3-10-01 y filial 100% en la participación de sus acciones desde esa fecha de Babcock Borsig España S.A., entendiendo que el escenario de empresa única de BBE-BM y BWE es notable y se debe tener en cuenta la situación económica de todo el grupo. Añade que no existe Plan industrial dentro del ERE ni Memoria y que en el anterior ERE existió Acuerdo Socio-Laboral de 22-2-2001, que no se aplica, alegándose incumplimiento de las garantías previstas en dicho Acuerdo y que se prescinde del estudio de la legalidad del plan de acompañamiento social, siendo el acto origen de la resolución que se recurre nulo de pleno derecho. Continúa señalando que la Delegación Territorial de Bizkaia y la Dirección General de Trabajo admiten que no existe causa legal suficiente, aún cuando solamente es la primera la que deduce que la petición extintiva no puede ser autorizada y que la Dirección General de Trabajo, aún tomando como base la propuesta de resolución de la Delegada Territorial y estando de acuerdo con el rigor normativo que la informa, decide modificar la decisión y autorizar la petición extintiva, lo que se basa en el documento presentado el 22-7-04 y el informe de la Inspección de Trabajo de Madrid. Se opone violación de normas comunitarias, Decisiones de 16-12-03 y 3-7- 01 y discriminación de los trabajadores con categoría fuera de convenio así como ilegalidad de la cláusula de incompatibilidad. Añade que la Administración ha permitido la presentación de documentos fuera de plazo, en concreto el documento de 22-7-2004 que es la única circunstancia que ha servido para enervar los argumentos utilizados por la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Bizkaia de Gobierno Vasco, que ya había dado trámite subsanatorio, que fue cumplimentado solo parcialmente al no aportarse algunos de los documentos requeridos en su momento como las cuentas anuales y consolidadas de ATB, las auditadas de BBE de 2004, etc., por lo que se le debió tener por desistido y archivar el expediente.

SEGUNDO

Pues bien, en la Sección Tercera de esta Tribunal se ha seguido el recurso nº 236/2005, interpuesto frente a la misma la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 30 de julio de 2004, dictada en el expediente de regulación de empleo nº 37/04, habiéndose dictado sentencia en fecha 16 de marzo de 2009, cuyos argumentos, que se reproducen a continuación, hace suyos esta Sección de Apoyo. Así, en la sentencia de 16 de marzo de 2009 se expresa en sus fundamentos jurídicos lo siguiente:

"Primero.- Se debate en este proceso contencioso-administrativo la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS) de fecha 23 de diciembre del año 2004 (expediente número 7572/04), por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto entre otros por los ahora demandantes contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo del citado Ministerio de fecha 30 de julio del año 2004, por la que literalmente se acordaba que: "Sin perjuicio de que se acepta de plano la propuesta de resolución formulada por la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, tal como se indica en los fundamentos de derecho de esta Resolución, esta Dirección General, ante el cambio de circunstancias que se ha producido después de emitirse la indicada propuesta de resolución, autoriza a la empresa la extinción de los contratos de trabajo de 247 trabajadores del centro de trabajo de Galindo (Bizkaia) y de 11 trabajadores del centro de trabajo de Madrid, incluidos en el Plan de prejubilaciones y en las condiciones establecidas en el mismo, siempre que por parte de aquélla se mantengan todos los compromisos que presentó ante esta Dirección General el 22- 07-04 bajo la denominación "Documento adicional relativo al proyecto de viabilidad empresarial", y que, en síntesis, se recogen en los Antecedentes de esta Resolución. "

Segundo

La Resolución de la Dirección General de Trabajo del MTAS de fecha 30 de julio del año 2004 que se reseña en el Fundamento de Derecho anterior dice lo que sigue literalmente:

"ANTECEDENTES

PRIMERO

El día 13 de julio de 2004 tuvo entrada en este Organismo el referido expediente, incluyendo en el mismo la propuesta de resolución formulada por la Delegación Territorial de Bizkaia, Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en relación con la medida de extinción de contratos solicitada por D. Pedro Miguel, que emite en los siguientes términos:

"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de fecha 7-7-04 de la Delegada Territorial de Justicia, Empleo y Seguridad Social de Bizkaia en relación con el E.R.E. 75/04.

Antecedentes de Hecho
  1. - Con fecha 19-5-04, D. Pedro Miguel, en su condición de representante legal de la empresa de referencia en virtud de poder obrante en el expediente, solicitó autorización para extinguir las relaciones laborales con 247 trabajadores del centro de trabajo de Galindo (Bizkaia) y 11 trabajadores del centro de trabajo en Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, basando su petición en causas económicas, organizativas y de producción tal y como se indica en la memoria presentada, como consecuencia de encontrarse en un proceso de reestructuración y de finalización del proceso de privatización, iniciado hace varios años.

    Acompaña a su solicitud memoria explicativa, variación de plantillas años 2003 y 2004, cuentas anuales auditadas de los años 2001, 2002 y 2003, declaración del Impuesto de Sociedades y actas de las elecciones a representantes de los trabajadores.

  2. - A la vista de la insuficiencia de la documentación presentada, esta Delegación Territorial requirió de la peticionaria, con fecha 24-5-04, documentación auditada de las cuentas anuales de Babcock Borsig España, S.A. - en adelante B.B.E. -, A-TEC INDUSTRIES GMBH - en adelante ATB - y grupo de empresas, consolidada en su caso, Plan Estratégico concretando la redefinición de las acciones productivas y comerciales actuales, cartera de pedidos, diseño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS, 22 de Febrero de 2011
    • España
    • 22 Febrero 2011
    ...de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 3ª en el recurso núm. 285/05 , contra la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 23 de diciembre de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contr......
  • ATS, 25 de Febrero de 2010
    • España
    • 25 Febrero 2010
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 285/2005, en materia de expediente de regulación de empleo. SEGUNDO Por providencia de 12 de noviembre de 2009 se acordó dar traslado por un plazo de diez ......
  • STSJ País Vasco 1650/2017, 18 de Julio de 2017
    • España
    • 18 Julio 2017
    ...del Estado contra la sentencia de 20.3.2009 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Madrid en el recurso núm. 285/05 -deducido por unos trabajadores contra la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 23.12.2004 que desestimó el recurso de alzada inte......
  • STS, 15 de Abril de 2011
    • España
    • 15 Abril 2011
    ...relativo a la propuesta de resolución del gobierno Vasco, situación por otro lado ya establecida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de marzo de 2009 que fue objeto del recurso de casación 3104/2009 No ofrece duda, que a tenor del art. 72.2 LJCA , el prec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR