STSJ Comunidad de Madrid 20350/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
ECLIES:TSJM:2009:23516
Número de Recurso764/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20350/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 20350/2009

Recurso Núm. 764/07

Ponente:Sr. Gerardo Martínez Tristán

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO

A LA SECCION TERCERA

SENTENCIA NÚM. 20.350/2009

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gerardo Martínez Tristán.

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

Dª. María Luaces Díaz de Noriega.

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo núm. 764/07, formulado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén en nombre y representación de D. Horacio, D. Laureano, Dª. Gloria, D. Norberto, D. Roque, D. Valentín, D. Luis María

, D. Pedro Antonio y D. Ángel contra los oficios remitidos el 21 de marzo de 2007 por la Dirección General de los Registros y del Notariado a cada uno de los recurrentes, por los que se les comunicó : "1.-que V.S. debe optar y comunicar a este Centro Directivo, en el plazo de quince días naturales, entre uno de los dos registros:......2.-que desempeñará como registrador interino el registro que deje vacante hasta la toma de

posesión del próximo titular." Y contra la respuesta, de 26 de abril de 2007, de igual Órgano, a una consulta formulada por el Colegio Nacional de Registradores. Ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado y, como parte codemandada, la Generalidad de Cataluña, representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Vázquez Guillén en nombre y representación de los recurrentes presentó escrito, en fecha 9 de mayo de 2007, interponiendo recurso contencioso administrativo contra las resoluciones mencionadas.

SEGUNDO

Recibido y entregado el expediente administrativo, la referida parte actora, presentó escrito de demanda, con fecha 13 de febrero de 2008, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado y el Letrado de la Generalidad, en nombre y representación de las partes demandadas, presentaron sendos escritos de contestación a la demanda, el día 18 de abril de 2008 y 30 de junio de 2008, en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvieron por conveniente, terminaron solicitando se dicte sentencia que inadmita el recurso, en cuanto a la respuesta a la consulta y desestime las pretensiones del recurrente, en cuanto a los oficios, con expresa condena en costas.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, presentándose, por las partes, sus escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 17 de marzo de 2009. Ha sido ponente D. Gerardo Martínez Tristán, Presidente de la Sala que expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende la anulación de los oficios remitidos el 19 de marzo de 2007 por la Dirección General de los Registros y del Notariado a cada uno de los recurrentes, por los que se les comunicó en ocho casos: "1.-que V.S. debe optar y comunicar a este Centro Directivo, en el plazo de quince días naturales, entre uno de los dos registros:......2.-que desempeñará como registrador interino el registro que

deje vacante hasta la toma de posesión del próximo titular.", y en el restante, además de la necesidad de optar en el mismo plazo no entre dos sino entre varios registros resultantes del matriz: 2.-Las opciones.....se

resolverán según el número de escalafón. 3.-La interinidad del registro o registros que queden vacantes después de las opciones de los distintos titulares de los registros matrices (sin perjuicio de las interinidades existentes en la actualidad), corresponderá conjuntamente a todos los registadores de los registros matrices hasta que sean nombrados los próximos titulares o, en su caso, se apruebe el nuevo cuadro de sustituciones".

También se pretende la anulación de la respuesta, de 26 de abril de 2007, de igual Órgano, a una consulta formulada por el Colegio Nacional de Registradores.

En ambos casos la actuación administrativa recurrida se produjo en el marco del desarrollo y ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modificó la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. En consecuencia, para el adecuado planteamiento de la cuestión litigiosa, procede resaltar el contenido del mismo.

Esta norma reglamentaria, reconociendo al Gobierno la facultad de acordar el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como la modificación de los existentes, al amparo del artículo 275 de la Ley Hipotecaria, dispuso en su articulado el establecimiento de Registros en el Anexo I, la división material, en el Anexo II, de Registros que se desempeñaban en régimen de división personal, la división personal de Registros, en el Anexo III, y las líneas divisorias entre los distintos Registros. En las disposiciones adicionales reguló el régimen jurídico de los Registros segregados con la misma capitalidad, la reordenación de la numeración de los Registros y, por lo que de relevante tiene para el planteamiento y resolución de este litigio, en la disposición adicional segunda, reguló un concurso especial, determinando que "los nuevos Registros, así como los Registros matrices, serán objeto de concurso especial, pudiendo el titular del o de los Registros matrices optar al resultante o resultantes. En ningún caso se considerará traslado del registrador la opción por cualquiera de dichos Registros. Las vacantes que se originen como consecuencia de las resultas de dicho concurso especial serán objeto de provisión en el concurso ordinario correspondiente."

En la disposición transitoria reguló una norma especial relativa a...

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