STSJ Comunidad de Madrid 240/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2009:22870
Número de Recurso1744/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución240/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00240/2009

RECURSO DE APELACIÓN 1744/2008

SENTENCIA NÚMERO 240

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1744/2008, interpuesto por Dª. Rafaela y D. Aquilino, representados por el Procurador D. Miguel Ángel del Álamo García, contra la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 94/2006. Han sido partes apeladas el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, estando representados por el Procurador D. Jaime Briones Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 94/2006, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª. Rafaela y D. Aquilino contra la desestimación presunta de recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 9 de febrero de 2006 por la que se concedió licencia a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 para obras exteriores en el inmueble sito en Av. DIRECCION001 num. NUM000 NUM001, NUM000 NUM002, NUM003 y NUM004 con las condiciones y prescripciones del informe técnico. No se hace expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 2 de julio de 2008 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de julio de 2008, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes demandadas, presentándose por la representación de las partes demandadas escritos los días 28 de julio de 2008 por el Ayuntamiento de Madrid y 2 de Septiembre de 2008 por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " por el que se opusieron al mismo y solicitaron su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 11 de septiembre de 2008 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 5 de Febrero de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes Dª. Rafaela y D.º Aquilino representados por el Procurador D. Miguel Ángel del Álamo García, impugnan la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid en el P.O. 94/06, que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en fecha 9-Febrero-2006, que concedió licencia a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ." para realizar obras exteriores en el inmueble sito en DIRECCION001 nº NUM000 NUM001, NUM000 NUM002, NUM003 y NUM004 ; y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 22-Marzo-2006, contra la citada resolución.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alegan los apelantes falta de motivación de la sentencia de instancia; así como infracción urbanística de la licencia concedida, que implica de facto un aumento de la edificabilidad ya agotada al haberse construido las pérgolas con elementos constructivos; habiéndose iniciado además la revisión de oficio de las licencias concedidas al haber sido anulado por la Audiencia Provincial de Madrid mediante sentencia de fecha 30-Octubre-2007 el acuerdo de la Comunidad de Propietarios de realizar las citadas obras porque requieren unanimidad y no simple mayoría, al alterar la configuración exterior del edificio; habiéndose incoado asimismo por la propia Administración, expedientes de restauración de la legalidad urbanística Alegan asimismo, error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo al existir en el expte. advo. informes de fecha 27-7-05 y 15-6-06 en los que se hace constar por lo técnicos competentes que las obras suponen ampliación de la edificabilidad. Finalmente, alega que la licencia infringe las alineaciones interiores definidas en el art. 6.2.5 . y el art. 1.4.10.1c ambos del PGOUM.

Solicita el recibimiento a prueba en la apelación, al amparo del art. 85.3 de la LJCA para que se requiera a la Junta Municipal de Distrito de Hortaleza para que remita las actuaciones con referencia 118/2006/03658 en orden a la revisión de oficio de la licencia impugnada en el presente recurso.

SEGUNDO

Respecto de la práctica de prueba en ésta apelación, si bien concurren los requisitos exigidos por el art. 85.3 de la LJCA, la Sala no la estima necesaria por existir tanto en el expte. advo. como en los autos de instancia, prueba suficiente para resolver con arreglo a derecho, por lo que la práctica de la prueba solicitada sólo dilataría la resolución del recurso.

TERCERO

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones sobre el significado de la incongruencia omisiva en las sentencias. La jurisprudencia de esta Sala y la doctrina del Tribunal Constitucional proclaman que dicho vicio constituye. En todo caso, infracción de las normas reguladoras de las sentencias, contenidas en la LJCA, LECiv/ 1881 (también en la LECiv/2000) y Ley Orgánica del Poder Judicial con trascendencia incluso constitucional, en determinados casos en que constituye vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva...

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