STSJ Comunidad de Madrid 2433/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2009:19021
Número de Recurso1518/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución2433/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 02433/2009

APELACIÓN Nº 1518/2009

PONENTE DON JOSE LUIS AULET BARROS

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. JOSE LUIS AULET BARROS

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a treinta de diciembre de dos mil nueve.

VISTO el recurso de apelación número 1518/2009 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto en nombre de Inocencio contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 28 de Madrid de 15 de junio de 2009, dictada en autos 66/2009, en el que es apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2009 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 28 de esta Villa dictó sentencia en el Procedimiento 66/2009 en cuya parte dispositiva se dice que se "desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. José María Rico Maesso, en nombre y representación de D. Inocencio, contra la resolución de 22-10-08 de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado), por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la previa resolución de 17-07-08 por la que se acuerda cesar al recurrente con efectos de 18-07-08, como funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa de la misma, por finalización de las causas que motivaron su nombramiento, actuación administrativa que, en consecuencia se confirma, en cuanto que resulta ajustada a Derecho".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por el letrado del demandante se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se substanció según las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y personados apelante y apelada, se formó rollo de apelación y se procedió en su debido momento a señalar fecha para la votación y fallo del recurso, que se celebró en el día dos.

Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS AULET BARROS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la apelante pretende la revocación de la referida sentencia por estimar que es contraria a derecho; termina suplicando que se revoque la sentencia de instancia.

El Sr. Abogado del Estado se opuso a la pretensión del recurrente e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por D. Inocencio se recurrió en via contencioso-administrativa contra la resolución de 22-10-08 de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado), por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la previa resolución de 17-07-08 por la que se acuerda cesar al recurrente con efectos de 18-07-08, como funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa de la misma, por haber sido nombrado para su plaza un funcionario de carrera en comisión de servicios. Según el recurrente, falta motivación suficiente en la resolución administrativa, y no se le podía cesar ya que la plaza no estaba vacante al encontrarse ocupada por él en calidad de interino.

En cuanto a la motivación, éste es, ciertamente, un requisito imprescindible en todo acto administrativo en la medida en que supone la exteriorización de las razones que sirven de justificación o fundamento a la concreta solución jurídica adoptada por la Administración. Este requisito, de obligado cumplimiento en el específico marco que nos movemos conforme preceptúa el artículo 54 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resulta de especial relevancia desde la perspectiva de la defensa del administrado ya que será esta exteriorización la que le posibilite articular los concretos medios y argumentos defensivos que a su derecho interese pero, además, no resulta desdeñable la importancia que el mismo ostenta desde la perspectiva Jurisdiccional ya que, también, será la motivación el punto de partida desde el que los Tribunales podrán efectuar el control de la concreta causa del acto y, por derivación, de su procedimiento de...

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