STSJ Comunidad de Madrid 1147/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2009:19011
Número de Recurso517/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1147/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01147/2009

RECURSO Nº517/2005

PONENTE: SRA. Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

SENTENCIA Nº1147

Ilmos. Sres:

Presidenta: Doña Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Doña Cristina Cadenas Cortina

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Eva Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a 30 de diciembre de 2009

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 517/2005, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Noya Otero, actuando en nombre y representación de don Alberto, contra las resoluciones de 25 de noviembre de 2004 del Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y de 3 de marzo de 2005 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución. Ha sido parte el citado Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, representado por el Procurador don Antonio García San Miguel y Orueta y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, representado por la Procuradora doña María Asunción Miguel Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 7 de junio de 2006 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anulen las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Consejo de Colegios de Arquitectos de España, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

El Colegio de Arquitectos de Madrid contesto así mismo mediante escrito en el que solicitó se dicte sentencia en la que se declare que el CSCAE debe ejercer las potestades de supervisión y control sobre el Colegio de Arquitectos de Castilla La Mancha, de manera que este ultimo Colegio no puede remitir expediente alguno a la Comisión de Depuración Profesional a sabiendas de que la eventual infracción ha prescrito.

TERCERO

Practicada la prueba documental con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 30 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación. No se cumple el plazo para dictar sentencia debido al número y complejidad de los asuntos a resolver en las mismas fechas.

Siendo PONENTE LA Magistrada ILMA. SRA. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

En 1999 el Ministerio de Educación y Cultura convocó concurso para la redacción de un proyecto básico y ejecución de construcción de un Centro Escolar CESO en Priego (Cuenca). El adjudicatario de la convocatoria fue la empresa Sociedad de Ingeniería Diez Grupo Consultor SL, en la que el actor, arquitecto, trabajaba como empleado en aquel entonces. La empresa entregó el proyecto a la Administración en diciembre de 1999. Como consecuencia de las transferencias en materia educativa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, la nueva Administración competente encargó directamente al actor la modificación que acordó de la obra así como la dirección facultativa de la misma. El centro escolar fue objeto de la correspondiente recepción en tiempo y forma funcionando desde entonces.

Al ser un contrato administrativo adjudicado por una Administración Publica (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) se sometió el proyecto de obras a la supervisión de proyectos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Publicas. En fecha 6 de julio de 2001 la Conserjería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emitió informe favorable de supervisión del proyecto.

Con fecha 28 de julio de 2003 el Colegio de Arquitectos de Castilla-La Mancha requirió al recurrente para que sometiera a visado colegial del citado Colegio (en adelante, COACLM), el proyecto de la obra de construcción del CESO en Priego (Cuenca) y que abonase las cuotas colegiales correspondientes.

Con fecha 17 de febrero de 2004 la junta de Gobierno del COACLM acuerda: 1º enviar al recurrente un nuevo requerimiento para que sometiese a visado el proyecto;2º anular el "visto bueno" para que dicho arquitecto presentase trabajos en el Colegio de Castilla-La Mancha; y 3º elevar a la Comisión de Depuración Profesional la documentación a fin de incoar en su caso expediente sancionador colegial de no apreciarse prescripción de la infracción.

Contra la anterior resolución el recurrente presentó recurso de alzada ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (en adelante, CSCAE), que fue resuelto mediante resolución del Pleno del citado Consejo en fecha 25 de noviembre de 2004, estimando en...

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