STSJ Comunidad de Madrid 10369/2010, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2009:18994
Número de Recurso1300/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10369/2010
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10369/2010

RECURSO Nº 1300/07

PONENTE SRA. María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº 10369

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA

SECCIÓN SEXTA (E)

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 18 de Diciembre de dos mil nueve

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1300/07 seguido ante la Sección Sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Doña Ana de la Corte Macias, en nombre y representación de DON Esteban, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 25 de Julio de 2007, por la que se desestima el recurso interpuesto frente al Acuerdo del Coronel Jefe del Servicio de retribuciones de la Guardia Civil de fecha 17 de abril de 2007, por el que se declara como indebidos los ingresos por cuantía de 2080,37 euros, percibidos por el recurrente en concepto de componente singular del complemento específico, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de mayo de 2006, en base a no haberse incorporado a su puesto de trabajo al estar de baja laboral, siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare, por tanto, que las cantidades reclamadas no tienen la consideración de ingresos indebidos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 16 de Diciembre de 2007, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Isabel Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 25 de Julio de 2007, por la que se confirmó que la cantidad de 2.080,37 euros, percibidos por el recurrente en concepto de componente singular del complemento específico en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de mayo de 2006 tiene la consideración de ingresos indebidos y deberá ser reintegrada a la mayor brevedad posible.

La calificación de ingresos indebidos de aquella cantidad deriva, según afirma la Administración, del hecho de no haber tomado posesión el recurrente - funcionario de la Guardia Civil- en el puesto asignado en la Unidad de Seguridad del Servicio de Material Móvil, Madrid,

Entiende la resolución recurrida que cuando se destine a alguien a un puesto de trabajo dotado del complemento especifico singular y por enfermedad u otras causas el destinado no efectué su incorporación al citado destino, o si se incorpora, solamente lo haga a la residencia donde esté ubicado dicho puesto, sin llegar a desempeñar de una manera efectiva y con una continuidad suficiente como para consolidar el derecho al percibo del complemento que tiene asignado, no debe percibir el citado complemento, por no haber consolidado el derecho devengo, por eso la cantidad de 2.080,37 euros percibida en concepto de complemento específico singular, es en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 al 31 de mayo de 2006 tiene la consideración de ingresos indebidos.

El actor manifiesta que fue destinado con carácter forzoso por resolución de 25 de junio de 2004 a la Unidad de Seguridad del Servicio de Material Móvil, Madrid, desde la Comandancia de la Guardia Civil de Castellón. Efectuó su presentación en la unidad de destino el día 10 de agosto de 2004, según consta en el Folio 36 del expediente administrativo del expediente que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tomando posesión el día 16 de agosto de 2004, y una vez tomada posesión continuo de baja laboral para el servicio, situación en la que continuaba a la fecha de formular la demanda, concediéndosele permiso para un traslado temporal de residencia desde el mismo día 10 de agosto de 2004 a su domicilio particular en Valencia.

Alegano en síntesis, que ya en vía administrativa manifestó que el acto nominativo de su Nómina Mensual, que era en el que se le habían abonado los ingresos que ahora se le reclamaban, es un acto declarativo de derechos al percibo del complemento específico singular, y dicho acto requiere para su anulación, según la vigente Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, los recurso de lesividad previstos en los artículos 102 y 103 de dicha norma...

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