STSJ Comunidad de Madrid 10117/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2009:13635
Número de Recurso861/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10117/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10117/2009

Recurso núm. 861/2006

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)

S E N T E N C I A núm. 10117

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 861/2006 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sr. Deleito García, en nombre y representación de DON Herminio, contra la resolución de fecha de 5 de Junio de 2006 de la Subsecretaria del Ministerio de Fomento que desestima la solicitud de reconocimiento del derecho al abono del complemento de destino conforme al previsto para los Directores Generales del Estado en las sucesivas Leyes de Presupuestos con efectos desde su cese como Director General de SASEMAR el 12 de Julio de 2004; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se condene a la Administración demandada a abonar un complemento de destino conforme al previsto por los Directores Generales del Estado en las sucesivas Leyes de Presupuestos con efectos desde su ceses como Director General de SASEMAR el 12 de Julio de 2004.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando el acto impugnado.

TERCERO

Contestada que fe la demanda, se acuerda mediante auto de fecha de 17 de Mayo de 2007 el recibimiento probatorio de las actuaciones, recabándose los documentos solicitados por el actor, tras lo que se confiere traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintiuno de Octubre de dos mil nueve, teniendo así lugar en su momento.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad a disconformidad a derecho de la resolución de fecha de 5 de Junio de 2006 de la Subsecretaria del Ministerio de Fomento que desestima la solicitud de reconocimiento del derecho al abono del complemento de destino conforme al previsto para los Directores Generales del Estado en las sucesivas Leyes de Presupuestos con efectos desde su cese como Director General de SASEMAR el 12 de Julio de 2004.

Resulta así que el ahora actor fue nombrado con fecha de 6 de Marzo de 2001 mediante Orden Ministerial de Fomento, Director de la Entidad Pública Empresarial, Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, a propuesta del Consejo de Administración de dicha Entidad acordada en su sesión del día 5 de Marzo de ese año, lo que supuso su pase a la situación administrativa de servicios especiales como funcionario de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de organismos autónomos del Ministerio de Fomento, desde la citada fecha de 6 de Marzo de 2001 y desempeñando así a su juicio un alto cargo en la Administración del Estado, pasando por ello a cumplimentar los modelos normalizados de comunicación de retribuciones y otras percepciones de altos cargos de los entes y entidades de Derecho Público; en el momento de su nombramiento como director de SASEMAR el funcionario se encontraba en situación de excedencia.

SEGUNDO

Por tanto, la cuestión a discutir es si el cargo de Director de SASEMAR es un alto cargo al que corresponden funciones ejecutivas y directivas de alto nivel que tiene reservadas retribuciones adecuadas a dicha calidad de alto cargo, como así ha tenido ocasión la propia Administración de confirmar mediante la Intervención General, y ello también conforme a Dictamen de la Subdirectora General del Ministerio de Fomento de 8 de Febrero de 2007.

A juicio del actor, resulta indiscutible que el mismo se encontraba sujeto al ámbito de aplicación de la Ley 12/95 hoy derogada que regula el régimen de incompatibilidad de actividades y control de intereses, aplicable a los miembros del gobierno de la Nación, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquella. Tiene derecho por ello al percibo del complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR