STSJ Comunidad de Madrid 860/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:13423
Número de Recurso1276/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución860/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001726/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00860/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 860

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 1276/09-5ª, interpuestos por Dª Apolonia, representada por la Letrada Dª Estíbaliz Pérez de la Rocha, por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. representada por la Letrada Dª Pilar Conesa Martínez y por TELEFÓNICA INGENIERÍA DE SEGURIDAD S.A., representada por el Letrado D. Jesús Carrillo Álvarez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en autos núm. 568/07. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Apolonia contra Exprectra Technology S.A., Telefónica de España S.A.U., Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España S.A.U, Alcorce Telecomunicaciones S.L., Telefónica Ingeniería de Seguridad S.A., Digitex Informática S.L. y el Ministerio de Defensa, en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La actora Dª Apolonia, con D.N.I. nº NUM000 con fecha 19 de abril de 1996, suscribió contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa Sistema Servicios y Soluciones, S.A., en la actualidad EXPECTRA TECHNOLOGY, S.A., contrato que se convirtió en indefinido, a tiempo completo en el año 2.000, la actor ostenta la categoría profesional de Técnico en comunicación, percibiendo un salario bruto anual de 32.148,24 euros desglosados en 26.614 euros en concepto de salario base, y

5.534,24 euros en concepto de disponibilidad 24 horas.

La actora desde el inicio de su prestación laboral y hasta el 3 de agosto de 2007, en que se incorporó de su baja maternal, ha prestado sus servicios en el acuartelamiento Capitán Sevillano Edificio CGS, EN LA Avenida Radiotelevisión Española nº 6, 28223 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), perteneciente al Ministerio de Defensa.

La actora desde el 3 de agosto pasado y hasta la actualidad está prestando servicios con jornada reducida por guarda legal en las instalaciones de EXPECTRA TECHNOLOGY, S.A. sitas en la calle doctor Zamenhof 22 (Edificio Trébol 4ª planta) de Madrid.

SEGUNDO

La empresa codemandada Telefónica de España, S.A.U. suscribió en octubre de 1.990, Acuerdo marco con el Ministerio de Defensa sobre utilización de medios públicos de telecomunicaciones por los sistemas de Telecomunicaciones Militares, que obra como documento nº 1 de la codemandada Telefónica España, dándose por reproducido. En virtud de tal acuerdo-marco se han venido suscribiendo sucesivos contratos en el tiempo, para el correspondiente apoyo logístico:

-Contrato para la prestación de la asistencia: APOYO LOGÍSTICO SISTEMA CONJUNTO DE TELECOMUNICACIONES MILITARES, AÑOS 1995-1997-doc.2--Contrato de la asistencia CGS/APOYO LOGÍSTICO DEL SCTM años 1997-1999.-doc.3--Contrato CGS/APOYO LOGÍSTICO DEL SCTM años 1999-2001-doc.4--Contrato CGS/APOYO LOGÍSTICO DEL SCTM/RED TERRENA años 2001-2003.-doc. 5--Contrato CGS/APOYO LOGÍSTICO DEL SCTM/RED TERRENA con plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2007 -doc. 6 y 7-.

TERCERO

El contrato CGS/APOYO LOGÍSTICO DEL SCTM/RED TERRENA, tenía por objeto la asistencia técnica para satisfacer las necesidades en los transmisores y radiodifusión y aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos, asistencia técnica al Centro de Gestión y Supervisión (CGS) en al apoyo logístico al Sistema Conjunto de Telecomunicaciones Militares (SCTM), para asegurar su funcionamiento durante las 24 horas de los 7 días de la semana. Concretamente comprende la asistencia técnica de las siguientes áreas: Transmisión, Red Múltiplex Flexible, Conmutación de circuitos, Conmutación de Datos, Red IP Multiservicio, Gestión y Supervisión, Energía y planta auxiliar y Redes informáticas.

En dicho contrato y en el anexo C del pliego de las prescripciones técnicas se relacionaron los Servicios de Apoyo en Permanencia, jornada laboral, tareas asignadas a cada especialidad, procedimientos de actuación y Estructura de personal.

Asimismo en su cláusula 4ª referida a la Gestión del contrato se hizo constar que la gestión del contrato corresponde al Jefe del Centro del SCTM, y que el contratista designará un responsable o representante del contrato de acuerdo a la LCAP; además que el contratista llevará el control de todas las tareas que se reflejará en un Informe de Seguimiento que se presentará te

De otro lado en la cláusula 5ª se establece que las FAS facilitarán las instalaciones de los asentamientos, y centros de la Estructura para la Gestión deL SCTM, mobiliario y equipamiento de las instalaciones, repuestos, sistema e instalaciones de seguridad para custodia de documentación y material. A dicho contrato le son de aplicación las especificaciones contenidas en la Orden Ministerial Comunicada nº 1772001 de 29 de enero, por la que se aprueba el Manual de Protección de Materias Clasificadas el Ministerio de Defensa en poder de las empresas, orden que obra como documento nº 11 del ramo de prueba de Telefónica España y que se da por reproducida, entre otras figuran las siguientes normas:

"1.6 RELACIONES DEL CONTRATISTA CON SUBCONTRATISTAS

Este Manual es también de aplicación al Subcontratista que vaya a acceder a materias clasificadas. Las relaciones del Subcontratista con el Ministerio de Defensa, para las actuaciones derivadas del cumplimiento del contrato, se realizarán siempre a través del Contratista principal.

El Contratista deberá obtener la autorización escrita del Órgano competente del Ministerio de Defensa, antes de proporcionar al Subcontratista el acceso a materias clasificadas, debiendo cerciorarse previamente de que el mismo tiene establecido Acuerdo de Seguridad del grado adecuado. En su solicitud comunicará los datos de identificación del Subcontratista, así como las materias clasificadas a las que pudiera tener acceso.

La entrega al Subcontratista irá acompañada del correspondiente RECIBO DE MATERIAS CLASIFICADAS (MP-14), a través del cual se comunican los extremos de la clasificación de la información aportada.

Las solicitudes de Autorización de Acceso para los empleados del Subcontratista que las precisen, se realizarán a través del Contratista principal.

A efectos de este Manual, todo Subcontratista que a su vez lo sea de otro Subcontratista, igualmente canalizará las relaciones a través del Contratista principal, en las actuaciones derivadas del cumplimiento del contrato."

CUARTO

Telefónica de España, S.A.U y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U. suscribieron contrato con vigencia desde el 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2007, cuyo objeto era, dentro del marco del contrato principal, prestar servicio de apoyo a Telefónica España, al mantenimiento de la Red SCTM del Ministerio de Defensa, y entre otras áreas en la Gestión de la red ATM, figurando la actora como personal adscrito a dicho servicio. -doc. 12 del ramo de prueba de Telefónica de España, S.A.U., que se da por reproducido-.

QUINTO

Con fecha 1 de enero de 2006 la mercantil EXPECTRA TECHNOLOGY, S.A. y TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICAICONES DE ESPAÑA, S.A. suscribieron contrato marco nº 171/06 para el desarrollo y soporte Software entre Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A. y Expectra Technology, S.A.

En virtud de tal contrato marco y con una vigencia de tres meses se suscribieron ofertas Contratos entre ambas empresas para la realización del Servicio de Apoyo a la gestión de la red de conmutación de paquetes.

La vigencia de dicho contrato finalizaba el 30 de junio de 2007, no procediéndose a su renovación.

La mercantil Expectra Technology, S.A. realizó pedidos relacionados con la contratación de la actora, que constan en el documento nº 14 del ramo de prueba de Expectra, dándose por reproducido.

SEXTO

Expectra Technology, S.A. a fecha 29 de enero de 2008 tiene una plantilla de 576 empleados, presentando tanto en el ejercicio 2005 como en 2006 los correspondientes impuestos de Sociedades.

Mediante escritura de fecha 21-9-2000 fusionó por absorción a la cía. Sistemas Servicios y Soluciones, S.A.

SÉPTIMO

La empresa EXPECTRA TECHNOLOGY, S.A. abona los recibos de salario a la actora.

OCTAVO

La actora se encuentra en posesión del Título Universitario oficial de Ingeniera Técnica de Telecomunicaciones.

NOVENO

Las contrataciones de Telefónica España con el Ministerio de Defensa que finalizaron el 30 de junio de 2007, contaron para su ejecución con las siguientes empresas: INDRA EMAC, JOJACAR, ALCORCE, MIRAVA, PAGE, TELSA, TQS Y TELEFÓNICA SOLUCIONES, siendo que esta última, ejecutó directamente parte de los servicios contratados, subcontratando otros con DIGITEX, EXPECTRA, HITEC, INSTALL.

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