STSJ Comunidad de Madrid 1924/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2009:12847
Número de Recurso192/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1924/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Rº. 192/2008

SENTENCIA Nº 1924

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 192/2008, interpuesto, por la Procuradora Dª. Everilda Camargo Sánchez, en nombre y representación de la Federación de Atletismo de Madrid, contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado contra la resolución de fecha 12 de mayo de 2007 de la Comisión Delegada de la Asamblea de la Real Federación Española de Atletismo sobre reintegro o reducción de subvenciones.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ATLETISMO, representada por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se acordase anular las referidas resoluciones impugnadas y reconocer el derecho de la demandante a percibir la cantidad que le ha sido retenida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero contestaron a la demanda mediante escrito en el que suplicaron se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de octubre de 2009, fecha en la que ha tenido lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la documentación aportada al proceso y del expediente administrativo:

1) Con fecha 28 de septiembre de 2005, la FAM remitió escrito a la RFEA comunicando que por ajuste de su calendario laboral, cerraría su sede social el día 31 de octubre de 2005, y abriría en su sustitución el día 2 de noviembre, a cuyo escrito contestó la RFEA comunicando que no era posible aceptar este cambio por infringir el Reglamento de Licencias RFEA, y además, producía desigualdad con el resto de las Federaciones Territoriales en beneficio de la FAM.

2) El día 31 de octubre de 2005, el atleta don Luis Miguel remitió escrito de queja a la RFEA, denunciando que no había podido diligenciar su licencia en dicho día por encontrarse cerrada la sede social de la FAM. Ésta queja dio lugar a un intercambio de escritos entre la RFEA y la FAM, por incumplimiento de los plazos de renovación de licencias cometidos por la FAM, que finalizaría renovando esta última las licencias los días 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre del año 2005, contra el criterio de la Federación deportiva española.

3) La Junta Directiva de la RFEA, en reunión celebrada el día 14 de enero de 2006, acordó por unanimidad, retener y suspender el pago de las subvenciones de premios por clasificación regulados por la Circular 20/2005, que pudieran corresponder a la FAM por competiciones estatales, hasta tanto dictase Resolución la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEA, y todo ello, en base a la Circular 20/2005, y a los artículos 21 y siguientes del Reglamento de Licencias de la RFEA .

4) Con fecha 8 de febrero de 2006, la FAM formula alegaciones contra el acuerdo de la Junta Directiva de la RFEA de fecha 14-1-06, sobre suspensión y retención del pago de sus subvenciones por premios por clasificación

5) Con fecha 21 de mayo de 2006, la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEA, acuerda: "la apertura e iniciación de un procedimiento de reintegro o reducción total o parcial de los premios por clasificación, regulados por la Circular 20/2005 de la RFEA, que pudieran corresponder a la Federación de Atletismo de Madrid (FAM), obtenidos en competiciones estatales, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10 y 60 de la Circular 20/2005 de la RFEA, en relación con lo dispuesto en el Título II, sobre reintegro de subvenciones de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose dicho procedimiento por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Y asimismo, entre otros acuerdos, adopta el del nombramiento de Doña Regina, como Instructora del procedimiento.

6) El día 17 de julio de 2006, la Instructora dirige escrito a la FAM para que formule alegaciones, así como para que informe en qué días realizó la renovación de licencias de la temporada 2005/2006, y si dicho plazo, cumplió a su vez el plazo establecido por la RFEA en su Reglamento de Licencias, solicitando además diversa documentación y las justificaciones pertinentes.

7) Contestó la FAM por escrito de 31-7-06, remitiendo la documentación solicitada, y alegando que en atención a su calendario laboral, los días efectivos de renovación de licencias, fueron: el 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2005, y alegando además que las Federaciones Autonómicas de Castilla-León, Castilla-La Mancha, Andaluza, Aragonesa y Navarra no habían cumplido los plazos de renovación de licencias establecidos por la RFEA, en el artículo 21 de su Reglamento de Licencias y Anexo III . 8) La RFEA por escrito de 9 de octubre de 2006, remitido mediante burofax con acuse de recibo, denuncia formalmente el retraso del pago de las cuotas de licencias nacionales tramitadas para la temporada 2005/2006, y que se adeudaba a la RFEA desde el día 5 de diciembre de 2005, y exige a la FAM el abono de dichas cuota pendientes por importe de 57.633,27 euros.

9) Contesta la FAM por escrito de fecha 16-10-06, negándose al pago, y exigiendo a la RFEA el importe de las subvenciones por premios por clasificaciones/2005 por importe de 54.625,68 euros, y el importe de las citadas subvenciones por premios correspondientes al año 2006, por importe de 62.412,80 euros.

10) La RFEA replica por escrito de 23-10-06, que la cantidad de 54.625,68 euros no es líquida ni está devengada, y por tanto no es exigible al no haber recaído resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro, reducción o revocación de subvenciones, en que esta incursa la FAM, y respecto a la reclamación de subvenciones por premios por clasificación del año 2006, le indica que tal reclamación es extemporánea, al no haber finalizado la temporada 2005/2006.

11) El 13 de diciembre de 2006, la Instructora solicita a la FAM que formule alegaciones, y le informe sobre:

  1. Si remitió a la RFEA las relaciones de licencias nacionales que había tramitado de la temporada

    2005/2006, en los plazos límites establecidos en el artículo 26 del Reglamento de Licencias RFEA, y

  2. Si realizó el abono de las cuotas nacionales a la RFEA, dentro del plazo límite establecido de 5 de diciembre de 2005 (arts. 25 y 26 del Reglamento de Licencias ), o en su caso, la fecha en que realizó el pago.

    12) La FAM contesta el 15 de enero de 2007, remitiéndose por lo que se refiere al primer apartado anterior, a los archivos de la RFEA, y en relación con el segundo apartado se niega a responder.

    13) Requerida nuevamente la FAM en fecha 1 de febrero de 2007, reiterando el contenido del escrito de 13-12-06, la FAM contesta el 13 de febrero de 2007, e indica respondiendo al primer apartado, que remitió la relación de licencias en los plazos reglamentarios, y con respecto al segundo apartado manifiesta que no ha realizado el pago a la RFEA de las cuotas de licencias nacionales tramitadas, porque dicho pago se compensa con el pago de las subvenciones que les entrega la RFEA.

    14) La FAM acusa mediante escritos dirigidos a la Instructora, por incumplimiento de los plazos de renovación de licencias establecidos por la RFEA, a las siguientes Federaciones Territoriales de Atletismo, y en las fechas que a continuación se relacionan: el 15 de noviembre de 2006 a la Federación Aragonesa, el 13 de diciembre de 2006 a la Federación Andaluza y el 5 de enero de 2007 a la Federación Navarra, acompañando a las correspondientes denuncias la normativa autonómica sobre tramitación de licencias publicada por las citadas Federaciones Territoriales.

    15) La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEA, a la vista de las denuncias formuladas por la FAM, el día 13 de enero de 2007 acuerda la apertura de un procedimiento de reintegro o reducción total o parcial de las subvenciones reguladas por la Circular 14/2006 de la RFEA, que pudieran corresponder a la Federación Andaluza de Atletismo, a la Federación Aragonesa de Atletismo y a la Federación Navarra de Atletismo, disponiéndose por la Instructora, la acumulación de este procedimiento al ya abierto a la FAM.

    15) Solicitadas a las citadas Federaciones Territoriales de Atletismo, en el trámite de audiencia, la formulación de alegaciones y la aportación de los documentos y justificaciones pertinentes en defensa de sus derechos e intereses legítimos, todas ellas mantienen que realizaron la renovación de licencias los días 25, 26, 27, 28, 29 y 31 de octubre, conforme exigía la RFEA en su Reglamento de Licencias para la temporada...

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